En un Estado Constitucional, según la Constitución de 1993, existe la separación de Poderes y cada Poder del Estado y los Órganos Constitucionales autónomos, cumplen sus atribuciones y competencias bajo los principios de imparcialidad, autonomía e independencia.
Los Magistrados del Tribunal Constitucional, expresamos nuestra preocupación por la continuación del proceso de acusación constitucional frente a nuestras actuaciones jurisdiccionales en trámite y esperamos que el honorable Congreso de la República, en sus decisiones, lo haga bajo los principios de razonabilidad, ponderación y proporcionalidad, en salvaguarda del Estado Constitucionalidad de derecho.
Manuel Miranda Canales
Lima, 13 de diciembre de 2017