Notas de prensa

Lima - septiembre 16, 2008

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DESESTIMA DEMANDA DE ANTAURO HUMALA TASSO

El Tribunal Constitucional (TC) en su Expediente Nº 02973-2007-PA/TC, declaró improcedente la demanda interpuesta por Antauro Humala Tasso al verificar que había sido interpuesta fuera del plazo previsto en el artículo 44º del Código Procesal Constitucional.

El 20 de enero del año 2006, el señor Humala Tasso interpuso demanda de amparo contra las Vocales integrantes de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, a fin de que se deje sin efecto la Resolución N.º 28-2005, del 4 de noviembre del año 2005, que declaró fundada la solicitud de transferencia de competencia formulada por el Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio del Interior, y dispuso la transferencia de la causa del Primer Juzgado Penal de Andahuaylas al Trigésimo Octavo Juzgado Penal de Lima. Invocaba la violación de sus derechos al debido proceso y a la tutela jurisdiccional efectiva.

Sin embargo, para efectos de mejor resolver, y haciendo uso de la atribución conferida por el artículo 119º del Código Procesal Constitucional, el TC solicitó la información pertinente a efectos de verificar la fecha de notificación de la cuestionada resolución.

En ese sentido, el Tribunal determinó –tras la información remitida por la Primera Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima– que es la resolución N.º 274, del 10 de noviembre del 2005, que ordenó el cumplimiento de lo ejecutoriado, fue notificada el 14 de noviembre del 2005.

En consecuencia, a la fecha de presentación de la demanda, el plazo prescriptorio previsto en el artículo 44° del Código Procesal Constitucional se había vencido, que tratándose del proceso de amparo iniciado contra resolución judicial, el plazo concluye 30 días hábiles después de la notificación de la resolución que ordena se cumpla lo decidido, razón por la cual se desestimó la demanda en estricta aplicación del numeral 5.10º del mismo cuerpo legal.

Lima, 16 de setiembre del 2008