El Tribunal Constitucional considera que el hecho de que la religión católica se constituya como un elemento importante en la formación histórica, cultural y moral del Perú y que se proclame una evidente colaboración hacia la misma promovida desde el propio Estado no justifica de ninguna manera que desde el ámbito de la administración pública se imponga la práctica de costumbres y ritos religiosos por más arraigados que estos resulten en el sentimiento mayoritario de la población. El nexo entre la Iglesia Católica y un Estado puede existir como factor histórico, cultural y moral, pero no supone identificación ni asunción de postura oficial alguna, ya que el Estado peruano es laico y no confesional.
De allí a que utilizar el vínculo institucional creado entre autoridades y trabajadores para imponer actividades abiertamente confesionales lesione la libertad religiosa no sólo de quienes no comulgan con la fe católica (sea por pertenecer a otros credos, sea por asumir abiertamente agnósticas) sino incluso la de aquellos que, pese a pertenecer a la religión católica, tampoco tienen por qué verse obligados a que el Estado les diga en qué momentos o circunstancias deben hacer suyas las prácticas de su propia religión.
Así lo señaló el Tribunal al declarar fundada la demanda de amparo Nº 05680-2009-PA/TC, interpuesta por don Félix Wagner Arista Torres contra el Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito de Amazonas, don Oswaldo Bautista Carranza, ordenando al demandado, abstenerse de reiterar en el futuro las conductas cuestionadas mediante el presente proceso; así como también las conductas lesivas al derecho de libertad religiosa del demandante, bajo apercibimiento, en caso contrario, de disponer la aplicación de las medidas contempladas en el Código Procesal Constitucional, y remitir copia de los actuados al Ministerio Público para los fines de Ley.
En el presente caso, se cuestiona una Resolución Administrativa de fecha enero de 1999 y también la Resolución del Decano Superior del 2006, tras recordar que el Ministerio Público del Distrito Judicial de Amazonas, en diciembre de cada año para la celebración de la Navidad, en la Sede Institucional y en cada una de las Fiscalías, se levantan los nacimientos, que consisten en la representación del nacimiento del Niño Jesús; estableciendo que después de recordar la adoración al Niño Jesús por los Reyes Magos, se adorará todos los días del año al Niño Jesús-Sagrada Familia dentro del Local Institucional (…) Y que en tal sentido, se creó un rol de adoración de enero a diciembre de cada año para su adoración.
En Tribunal Constitucional considera que la manera como se ha concretizado la política institucional supone establecer como obligación del personal del Ministerio Público y sus demás dependencias la adoración del Niño Jesús-Sagrada Familia durante un determinado calendario mensual de adoración. El Tribunal puntualiza que aunque puede ser legítimo que cualquier autoridad administrativa promueva la participación de sus trabajadores en determinadas celebraciones religiosas, ello no significa que so pretexto de las mismas, todos los trabajadores o subordinados tengan que participar en estas actividades, porque así lo ordena la jerarquía administrativa. El Tribunal reitera que, lo que se censura no es la identificación de las personas que dirigen un organismo con los postulados de la fe católica. Lo que se proscribe es el condicionamiento de tales costumbres por sobre la libertad que pueden tener uno o más trabajadores para no participar en dichas actividades.
Lima, 17 de mayo de 2011