El Tribunal Constitucional (TC) declaró infundada la demanda de inconstitucionalidad interpuesta por el Poder Ejecutivo contra la Ley N.º 29223, norma que precisa la aplicación de la Ley 29137, Ley que aprueba los términos de continuación del programa de homologación de docentes de las universidades públicas y en consecuencia, exhorta al Poder Ejecutivo a través del Consejo de Ministros para que asuma sus responsabilidades disponiendo lo que fuere conveniente a través de las carteras comprometidas, para que el proceso de homologación concluya hasta su etapa final en un tiempo que no debería exceder el próximo periodo presupuestal.
El TC dispone en la sentencia recaída en el Expediente N.º 0031-2008-PI/TC, de manera especial, que el Consejo de Ministros no debe autorizar nuevos procesos por parte de cualquiera de los Ministerios, que estén encaminados a diferir el proceso de homologación. Nuevas demandas en el sentido que convoca el presente proceso, serán asumidas por este Colegiado como una muestra de resistencia a los mandatos del máximo ente jurisdiccional y serían rechazadas de plano, ordenando las correspondientes medidas.
Con ocasión de declarar infundada la presente demanda, el Tribunal señala que las autoridades que, desde el Estado, deben llevar hasta la culminación el proceso de homologación que ya ha sido convalidado por este Colegiado en la sentencia 023-2007-PI/TC y ha recibido también el respaldo del Congreso de la República que ha actuado mediante una serie de normas, entre ellas la norma cuestionada en este proceso.
De aquí en adelante, debemos entender que, el proceso de homologación de los salarios de los docentes de las universidades públicas constituye un proceso que compromete a todos los poderes públicos. Ello importa que ninguna autoridad se resista poniendo trabas o interfiriendo en este proceso bajo responsabilidad de incurrir en desacato a las decisiones de los órganos judiciales.
El Tribunal asume jurisdicción de este modo en la vigilancia de la presente sentencia y de sus decisiones anteriores y actuará conforme a los artículos 22º y 59º del Código Procesal Constitucional, requiriendo a las autoridades y funcionarios, cualquiera sea su rango o jerarquía a efectos de imponer los mandatos de la Constitución así como de nuestras propias decisiones jurisdiccionales.
Lima, 18 de diciembre del 2009