Notas de prensa

- junio 7, 2011

TC DECLARA QUE LOS DOCENTES UNIVERSITARIOS A TIEMPO PARCIAL TAMBIÉN DEBEN SER HOMOLOGADOS EN FORMA PROPORCIONAL A SUS SIMILARES DE TIEMPO COMPLETO

Atendiendo a la solicitud de la Federación Nacional de Docentes Universitarios (FENDUP), el Tribunal Constitucional declaró que en ejecución de la Sentencia de Inconstitucionalidad, dictada en el Expediente Nº 00023-2007-PI/TC, publicada el 15 de octubre de 2008, los profesores a tiempo parcial deben ser homologados en forma proporcional a sus similares de tiempo completo, tal y conforme lo manda el Decreto de Urgencia 002-2006.

Por lo tanto, las universidades, en el marco de su presupuesto, deben adecuar las remuneraciones de los docentes a tiempo parcial a lo establecido por el Decreto de Urgencia anotado o, en su defecto, solicitar al Ministerio de Economía y Finanzas proveer los recursos necesarios para tal fin.

En esta ocasión, el representante de la FENDUP solicita "precisión sobre ejecución de sentencia"; poniendo en conocimiento del Tribunal que la homologación de las remuneraciones de los docentes de las universidades públicas, dispuesta en la Ley del Presupuesto para el Ejercicio Fiscal 2011, Ley Nº 29626, no ha considerado la homologación de remuneraciones de los docentes a tiempo parcial, aún cuando existe el mandato explícito del Decreto de Urgencia Nº 033-2005, el cual señala que el Programa de Homologación se aplica sólo a los docentes nombrados en categoría Principal, Asociado y Auxiliar de las Universidades Públicas, sean a dedicación exclusiva, tiempo completo o parcial.

El Tribunal precisa que, aún cuando no se ha pronunciado sobre este extremo referente a los profesores a tiempo parcial, en cuanto el artículo 2 del mencionado Decreto de Urgencia 033-2005 no fue impugnado en el proceso de inconstitucionalidad; el Colegiado considera que el cumplimiento de dicho dispositivo legal es materia también de ejecución en esta sede, por cuanto el contenido normativo que ahora se pretende cumplir (homologación de los docentes a tiempo parcial) es accesoria y consecuente del contenido normativo que el tribunal decretó como constitucional en el presente proceso de inconstitucionalidad (homologación al 100% de los profesores a tiempo completo).

Además, es preciso señalar que la disposición invocada por la recurrente (art. 2 del DU Nº 033-2005) se encuentra vigente, en tanto su inconstitucionalidad no fue declarada por el Tribunal en la sentencia 0023-2007-PI/TC; por lo que, en tanto derecho vigente, debe ser aplicado en sus propios términos por las autoridades encargadas de llevar a cabo el proceso de homologación.

 

Lima, 07 de junio de 2011