El Tribunal Constitucional declaró infundada la demanda de hábeas corpus interpuesta por Eva Lorena Bracamonte Fefer y Liliana Castro Mannarelli, al no haberse acreditado la vulneración de los derechos reclamados en conexidad con el derecho a la libertad individual de las demandantes. Así lo señaló el Colegiado en su sentencia recaída en los expedientes acumulados Nº 01413-2010-PHC/TC y Nº 03900-2010-PHC/TC.
Las demandantes solicitaron mediante el presente proceso se declare la nulidad de las resoluciones que confirmaron el mandato de detención en contra de ellas y que en consecuencia se disponga su excarcelación y la emisión de la medida de comparecencia en el proceso penal que se le sigue por los delitos de parricidio y homicidio calificado. Sustentaron en su demanda que la privación de la libertad es ilegal y arbitraria por cuanto la medida de la detención adolece de una motivación aparente.
El TC consideró que los órganos judiciales emplazados han expresado a través de las cuestionadas resoluciones judiciales una suficiente motivación a efectos de sustentar el mandato de detención en contra de las demandantes del hábeas corpus. En este sentido, no se aprecia que se manifieste la supuesta motivación aparente ni la decisión basada en conjeturas alegadas en la demanda, pues se encuentran señalados los suficientes elementos probatorios del caso penal que vinculan a las favorecidas con los hechos.
De otro lado, en cuanto al reclamo de la demanda respecto de que los emplazados no habrían valorado ciertos medios probatorios que a su consideración no se habría demostrado la inexistencia del presupuesto del peligro procesal de la detención, el Tribunal subrayó que no es tarea de la justicia constitucional apreciar la correcta valoración de las pruebas a efectos de verificar la constitucionalidad del pronunciamiento judicial de la detención provisional, sino que dicho análisis se realiza según otros parámetros de control tales como la motivación de las resoluciones judiciales y la razonabilidad de la medida, que en el presente caso constitucional no resultan infringidos.
En este contexto, a juicio del Supremo Tribunal, la falta de arraigo familiar y la renuencia de las procesadas a concurrir a las citaciones en el marco de la investigación preliminar, que se sustenta en las resoluciones materia de examen constitucional, comportan elementos razonables de la concurrencia del peligro procesal que el juzgador penal del caso ha considerado como constitutivo de la medida impuesta, por lo que las resoluciones judiciales cuestionadas resultan válidas en los términos de la Constitución.
EL TC recordó conforme a su reiterada jurisprudencia que la detención judicial preventiva debe ser una medida provisional; es decir, que su mantenimiento sólo debe persistir en tanto no desaparezcan las razones objetivas que sirvieron para su dictado. En este sentido, el órgano judicial que viene instruyendo a las demandantes tiene potestad para variar de oficio, o a pedido de parte, la medida de detención, que en caso de su denegatoria firme es susceptible de su excepcional control constitucional.
Lima, 21 de junio de 2011