-
agosto 27, 2014
TC PRECISA QUE UNA EVENTUAL REDUCCIÓN DE LA REMUNERACIÓN SERÁ VÁLIDA SI ES UNA MEDIDA EXCEPCIONAL Y RAZONABLE
Ante la divulgación en algunos medios de comunicación de que el Tribunal Constitucional (TC) habría avalado una supuesta reducción automática de las remuneraciones de los trabajadores, el TC pone en conocimiento de la ciudadanía lo siguiente:
- El Pleno anterior del TC, mediante sentencia recaída en el Expediente Nº. 0020-2012-PI/TC y publicada en su portal Web el 9 de mayo de 2014 (http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2014/00020-2012-AI.pdf), se pronunció sobre la posibilidad de reducir las remuneraciones, en el marco de una demanda de inconstitucionalidad presentada contra la Ley 29944, de Reforma Magisterial.
- Así también lo difundió a través de la nota de prensa de 12 de mayo de 2014 (http://www.tc.gob.pe/notas_prensa//notas/2014/nota_2014_048.html), y en el programa televisivo institucional “Tus Derechos”, transmitido por TV Perú, en sus ediciones del 19 y 20 de julio de 2014, en el horario de 09:30 horas (http://www.tc.gob.pe/programatv/ptv_19072014.html).
- El Tribunal entendió que la reducción de la remuneración –ya sea consensuada o no consensuada– resulta válida en términos constitucionales siempre que sea excepcional y razonable.
- La reducción de la remuneración es excepcional si es una medida extraordinaria, como la reorganización de la carrera magisterial, y coyuntural, que tiene lugar en contextos especiales. Es razonable si respeta determinados límites de proporcionalidad, de manera tal que no suponga una disminución significativa ni arbitraria de la remuneración.
- Debe precisarse que la posibilidad de la reducción de las remuneraciones ya se encuentra regulada en nuestro ordenamiento jurídico, y ésta puede ser consensuada o no consensuada.
- Será consensuada si es realizada de manera voluntaria, es decir, si existe un acuerdo libre, espontáneo, expreso y motivado entre el trabajador y el empleador, tal como se regula en la Ley 9463.
- Será no consensuada si es adoptada por decisión unilateral del empleador, es decir, sin aceptación previa del trabajador. Esta posibilidad resulta de la interpretación en contrario del artículo 30.b del Decreto Supremo 003-97-TR y del artículo 49 del Decreto Supremo 001-96-TR, que consideran que la reducción inmotivada de la remuneración es un acto de hostilidad equiparable al despido si es dispuesta por decisión unilateral del empleador y sin causa objetiva o legal. En tal sentido, esta decisión resultará viable si se expresa los motivos por los que así se procede (por ejemplo, garantizar la estabilidad y el equilibrio económicos del Estado -o en su caso de una empresa-) o se invoca la ley que la justifique.
- Finalmente, el Tribunal señaló que el derecho a la remuneración, como cualquier otro derecho, puede ser limitado. Si fuese absoluto, ante la crisis económica de un empleador, este solo tendría la opción de salir del mercado y, consecuentemente, cesar al trabajador; en cambio, con el criterio esgrimido por el TC, se preserva el derecho al trabajo.
Por las razones expuestas, el Tribunal aclara que no es exacto que hubiese avalado una supuesta reducción automática de las remuneraciones de los trabajadores.
Lima, 27 de agosto de 2014