El Tribunal Constitucional (TC) declaró fundada en parte las acciones de inconstitucionalidad acumuladas contra el Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF) interpuesta por el Colegio de Abogados del Cusco, de Huaura, Ica, Ayacucho, Huánuco, Pasco, entre otros y más de cinco mil ciudadanos y el Colegio de Contadores de Loreto, y en consecuencia inconstitucional el último párrafo del Artículo 17° de la Ley 28194 por considerar que es incompatible con el principio de razonalibilidad y proporcionalidad.
El TC señala que, al franquear a la SUNAT el conocimiento de operaciones en el sistema financiero exoneradas del ITF, sin que medie una decisión judicial, del Fiscal de la Nación o de una comisión investigadora del Congreso, se quiebra el nexo lógico que auspiciaba la intervención de la entidad competente en materia tributaria; esto es, la existencia de una operación gravada.
Considera que al quebrarse el nexo relacional entre la aplicación de un impuesto temporal (el ITF) y el traslado de información a la SUNAT a que tal aplicación da lugar, el último párrafo del mencionado del aludido artículo 17° de la Ley N°28194 afecta el subprincipio de necesidad correspondiente a todo test de proporcionalidad, por cuanto ello implicaría que la posibilidad de que la SUNAT administre información protegida por el secreto bancario se extienda sin límite de tiempo.
En consecuencia, el TC declara que a partir del día siguiente de la publicación de la presente sentencia en el diario oficial El Peruano dicho párrafo quedará sin efecto en nuestro ordenamiento jurídico.
En lo demás, la demanda contra la Ley 28194 el TC fue declarada infundada. Del mismo modo, fueron declaradas improcedentes las demandas de inconstitucionalidad interpuestas contra el Decreto Legislativo N°939, y su modificatoria, el Decreto Legislativo N°947. Sin perjuicio de dejar expedita la facultad de los jueces ordinarios de inaplicar el ITF, en los casos específicos que puedan ser sometidos a su conocimiento, si fuera acreditado el efecto confiscatorio del impuesto a la luz de la capacidad económica de los sujetos afectados.
La sentencia recaída en los expedientes número 004-2004-AI/TC, 001-2004-AI/TC, 0012-2004-AI/TC, 0013-2004-AI/TC, 0014-2004-AI/TC, 0015-2004-AI/TC, 0016-2004-AI/TC y 0027-2004-AI/TC (acumulados) precisa que respecto a la alegada afectación del principio de no confiscatoriedad de los tributos, si bien se encuentra en capacidad de confirmar la constitucionalidad de la ley impugnada desde un punto de vista abstracto (único que cabe en un proceso de inconstitucionalidad), no se puede descartar la posibilidad de que tal inconstitucionalidad sea verificable en el análisis de determinados casos concretos.
Los demandantes consideraban en sus demandas que las normas impugnadas vulneraban los derechos a la libertad de contratar y de propiedad, el secreto bancario, el principio de la no confiscatoriedad de los tributos y la obligación constitucional conferida al Estado de fomentar y garantizar el ahorro.
Los demandantes también alegaban que el llamado ITF era una norma antitécnica; al respecto el TC señala con suma claridad que tal alegación no puede merecer atención en un proceso de control de constitucionalidad el «antitecnicismo» de las leyes, o, acaso su «ineficiencia», sino tan solo su compatibilidad formal o material con la carta fundamental.
En uno de sus fundamentos el TC considera que el objetivo de la llamada «bancarización» es el de formalizar las operaciones económicas con participación de las empresas del sistema financiero para mejorar los sistemas de fiscalización y detección de fraude tributario.
A tal propósito coadyuva el ITF, al que a su vez como todo tributo le es implícito el propósito de contribuir con los gastos públicos, como una manifestación del principio de solidaridad que se encuentra consagrado implícitamente en la cláusula que reconoce al Estado Peruano como un estado social de derecho.
Se trata de reglas de orden público tributario, orientadas a finalidades plenamente legítimas, cuales son : contribuir, de un lado, a la detección de aquellas personas que, dada su carencia de compromiso social , rehúyen la potestad tribuitaria del Estado, y, de otro lado, a la promoción del bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación, mediante la contribución equitativo al gasto social.
De otra parte, el TC considera claro que la informalidad de las transacciones patrimoniales es un factor determinante que facilita la evasión tributaria, motivo por el cual el establecimiento de medidas adecuadas a incentivar la utilización de las empresas del sistema financiero para la ejecución de tales transacciones, resulta una medida idónea para la detección de cualquier fraude tributario.
Lima, 28 de setiembre del 2004