El Tribunal Constitucional (TC) señaló que corresponde al Concejo Metropolitano de Lima aprobar las desafectaciones de los bienes de uso público ubicados en la provincia de Lima, mediante una Ordenanza Municipal.
Así lo precisó al declarar infundada la demanda de conflicto competencial, signado con el Nº 0005-2009-PC/TC, formulado por la Municipalidad de Jesús María contra la Municipalidad Metropolitana de Lima, como consecuencia de la demolición del «Proyecto del Complejo Social «Centro Juan Pablo II´» que se edificó en las intersecciones de las avenidas de La Peruanidad y Horacio Urteaga.
El TC señaló que las desafectaciones, en todos los casos, inclusive las de bienes de uso público cuyos titulares sean las Municipalidades Distritales, se aprueban mediante Ordenanza expedida por el Concejo Metropolitano de Lima, con los dictámenes favorables de las Comisiones de Desarrollo Urbano y de Asuntos Legales del Concejo Metropolitano de la Municipalidad Metropolitana de Lima, y previa opinión del Concejo Municipal Distrital donde se ubique el bien y, en su caso, de la absolución y atención de las observaciones planteadas directamente por los vecinos que se consideren afectados.
En el caso resuelto no se procedió de esa manera, pese a haberse desafectado un bien de uso público para convertirlo en un bien de servicio público; en ese sentido el Tribunal consideró que la Municipalidad de Lima actuó en ejercicio de sus atribuciones y dentro de los alcances de los artículos 154 y 157 de la Ley Orgánica de Municipalidades, así como en la Primera Disposición Final de la Ordenanza 296-MML. Por ello, el TC consideró que no se habían afectado las atribuciones de la Municipalidad de Jesús María, por lo que desestimó la pretensión.
Lima, 17 de marzo de 2011