El Pleno Jurisdiccional admitió la demanda de inconstitucionalidad interpuesta por la Fiscal de la Nación, doña Flora Adelaida Bolívar Arteaga, contra diferentes artículos de la Ley Nº 28665 que norma la organización, funciones y Competencias de la Jurisdicción Especializada en Materia Penal Militar y Policial, por estimar que vulneran los principios de unidad y autonomía del Poder Judicial y del Ministerio Público, así como el principio de igualdad. La norma fue publicada el 07 de enero.
La Resolución del TC que admite la demanda en el Expediente Nº 0004-2006-AI/TC de fecha 03 de febrero, precisa que, conforme lo dispone el artículo 203º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el primer párrafo del artículo 99º del Código Procesal Constitucional, la Fiscal de la Nación, se encuentra facultada para promover demandas de inconstitucionalidad.
En ese sentido, resolvió la admisión de la demanda y correr traslado de ella al Congreso de la República, para que de conformidad con el artículo 99º in fine del Código Procesal Constitucional, se apersone al proceso, formule su alegato en defensa de la Ley impugnada y constituya apoderado para tal efecto.
Al respecto, el artículo 10º del Código Procesal Constitucional precisa que el auto admisorio concede a la parte demandada el plazo de 30 días para contestar la demanda. Con su contestación, o vencido el plazo sin que ella ocurra, el Tribunal tendrá por contestada la demanda, seguidamente señalará fecha para la vista de la causa dentro de los diez días útiles siguientes. Las partes pueden solicitar que sus abogados informen oralmente.
El artículo 108° del citado Código Procesal señala que el TC dicta sentencia dentro de los treinta días posteriores de producida la vista de la causa.
Lima, 06 de febrero del 2006