Notas de prensa

Lima - febrero 15, 2006

TC RECHAZA RECLAMO DE MARTIN RIVAS PARA NO SER PROCESADO POR «MATANZA DE BARRIOS ALTOS»

El Tribunal Constitucional (TC) declaró infundada la pretensión del procesado Mayor EP ® Santiago Martín Rivas en su afán de lograr la inconstitucionalidad del fallo de la justicia militar que anuló la resolución de sobreseimiento en el proceso relativo a la matanza de Barrios Altos y de esta manera ratificó la invalidez de las sentencias emitidas por el fuero castrense en el régimen fujimorista para sustraer a los implicados en la violación de los derechos humanos.

El fallo recaído en la sentencia del Expediente Nº 4587-2004-AA/TC, precisa igualmente que el nuevo proceso penal que enfrenta Martín Rivas, es válido, pues se realiza en cumplimiento de la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) dictada en el » Caso Barrios Altos», el mismo que no sólo se circunscribe a ordenar una nueva investigación y juzgamiento en los supuestos que se había aplicado las leyes de amnistía Nros 26479 y 26492, sino en general, por la ejecución extrajudicial de la que fueron objeto diversos ciudadanos peruanos.

El Tribunal Constitucional, declaró que la jurisdicción militar ni el Poder Judicial violaban el derecho de Martín Rivas a no ser objeto de un doble perseguimiento penal, pues dentro del contenido constitucionalmente garantizado de dicho derecho sólo se encuentran las resoluciones de sobreseimiento dictados por tribunales de justicia con competencia por razón de la materia y que, además responden a las garantrías de independencia, imparcialidad y competencia.

En tal sentido, recordó que las ejecuciones extrajudiciales no constituían un delito de función que fuera perseguible, de acuerdo con el artículo 173 de la Constitución Política peruana, por el fuero militar.

El TC considera asimismo que, en atención a las circunstancias del caso, existen evidencias que el proceso penal indebidamente tramitado en el ámbito de la jurisdicción militar tuvo el propósito de evitar que el recurrente respondiese por los actos que se le imputan y que esas circunstancias se relacionan con la existencia de un plan sistemático para promover la impunidad en materia de violación de derechos humanos y crímenes de lesa humanidad, particularmente de los actos cometidos por los del «Grupo Colina».

Adicionalmente, el TC recuerda que el retiro del Perú de la competencia contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el 24 de agosto de 2000, tuvo el propósito de asegurar que también en el ámbito internacional el Estado no respondiese por las violaciones de los DD.HH y de esa forma se garantizase que sus autores no fueran sometidos a la acción de la justicia, fomentándose la impunidad.

Por ello, en la medida que la resolución de sobreseimiento de los hechos investigados en el «Caso Barrios Altos», carece de efectos jurídicos y al mismo tiempo considera que la iniciación de un nuevo proceso penal, esta vez ante los órganos de la competencia ordinaria, no viola el contenido constitucionalmente protegido del derecho a no ser enjuiciado dos veces por el mismo hecho y por tanto, el derecho a la cosa juzgada.

El Tribunal Constitucional si bien ratifica que el sobreseimiento tiene efectos de la cosa juzgada, empero señala que en el referido proceso dicho acto procesal es nulo por haber sido dictado por un órgano de justicia que carecía de competencia para conocer un delito común.

Lima, 15 de febrero del 2006