Notas de prensa

Lima - agosto 2, 2007

LA FISCALÍA DE LA NACIÓN RECHAZÓ LA DEMANDA PLANTEADA POR EL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES CONTRA LOS MIEMBROS DEL TC

La Fiscalía de la Nación procedió a declarar improcedente la apertura de investigación preliminar contra los magistrados del Tribunal Constitucional (TC) César Landa Arroyo, Magdiel Gonzales Ojeda, Javier Alva Orlandini, Juan Bautista Bardelli Lartirigoyen, Víctor García Toma y Carlos Mesía Ramírez, por la presunta comisión de los delitos de Abuso de Autoridad y Prevaricato, en agravio del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), disponiendo el archivo definitivo de los actuados.

La resolución con número de ingreso 177-2007, firmada por la Fiscal de la Nación, Dra. Flora Adelaida Bolivar Arteaga, en su considerando Quinto, señala que la Constitución garantiza la división y separación de los Poderes del Estado, sobre el cual, reposa toda la estructura Democrática y Social del Estado de Derecho; siendo el TC, el órgano encargado del control de la Constitución y su interpretación, por ello, en los procesos de inconstitucionalidad, tiene la facultad de expulsar leyes o normas contrarias al ordenamiento legal; función que de ninguna manera puede ser entendida como una transgresión de la Ley o acto arbitrario.

Así mismo, la resolución que expide el TC declarando al JNE partícipe y no parte, tampoco puede ser catalogada como acto arbitrario, ya que dicha decisión fue debidamente motivada, conforme se aprecia de la interpretación doctrinaria de carácter procesal sustentada por los denunciados; resolución que además no es contraria al texto expreso y claro de la ley, ni contiene pruebas inexistentes o hechos falsos o esta basada en leyes supuestas o derogadas, situación que permite afirmar que la conducta de los denunciados no se encuentra dentro de los tipos penales denunciados.

Como se sabe, el JNE formuló cargos contra los magistrados del TC, atribuyéndole la responsabilidad de haber expedido una resolución contraria a la ley, y no permitir al JNE constituirse en litisconsorte necesario, en la demanda de inconstitucionalidad Nº 007-2007-PI/TC, formulada por el Colegio de Abogados del Callao contra de la Ley Nº 28642, expedida por el Congreso de la República.

La citada resolución precisa que de conformidad con el artículo 99º de la Constitución Política del Estado, los miembros del TC gozan de la prerrogativa del antejuicio constitucional, por infracción de la Constitución y por todo delito que cometan en el ejercicio de sus funciones y hasta cinco años después de que hayan cesado.

En ese sentido, los tipos penales que se le imputan a los denunciados, exigen la concurrencia de ciertos supuestos para su configuración; siendo que, el delito de Abuso de Autoridad, es aquella conducta dolosa, tendiente a que el funcionario público cometa u ordene en perjuicio de alguien, un acto arbitrario, previsto en el artículo 367º del Código Penal; igualmente el tipo penal de Prevaricato, exige una resolución manifiestamente contrario al texto expreso y claro de la ley, o invocación de pruebas inexistentes o hechos falsos, o argumentación en leyes supuestas o derogadas, previsto en el artículo 418º del Código Penal, lo que no se da en el presente caso.

Lima, 02 de agosto del 2007