Notas de prensa

- enero 31, 2013

PRESIDENTE DEL TC OSCAR URVIOLA DESTACÓ LA RELEVANCIA DE LA CONVENCIÓN AMERICANA DE DERECHOS HUMANOS COMO INSTRUMENTO DE DEFENSA DE LOS DERECHOS DE LOS CIUDADANOS

El presidente del Tribunal Constitucional, doctor Oscar , destacó la relevancia de la Convención Americana de Derechos Humanos como instrumento de defensa de los derechos de los ciudadanos. Fue durante la conferencia “Control de Constitucionalidad y Control de Convencionalidad como Herramientas y Deberes del Juez en el marco del Estado Constitucional de Derecho” que pronunció en el Primer Congreso Internacional sobre Derecho y Justicia Constitucional que se llevó a cabo en la ciudad de Santo Domingo en República Dominicana del 29 al 31 de enero último.

El doctor abordó el control de convencionalidad y señaló que éste responde al principio de derecho internacional de buena fe en el cumplimiento de las obligaciones internacionales, en el sentido de que el Estado tiene la responsabilidad de disponer la adecuación de su derecho interno en aras de cumplir con sus obligaciones internacionales.

Subrayó que a criterio de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, los jueces nacionales, en su calidad de representantes del Estado, se encuentran en la obligación de preferir las normas convencionales a las normas provenientes de su derecho interno.

Por otro lado, el titular del TC recordó que el control de constitucionalidad ha tenido su desarrollo bajo diversos modelos. Mencionó el modelo americano, que obliga a que todo juez, al resolver los casos concretos sometidos a su conocimiento, prefiera la aplicación de la Constitución en caso considere que exista incompatibilidad entre una norma constitucional y una norma de inferior jerarquía.

También refirió al modelo europeo, que se caracteriza por estar a cargo de un órgano jurisdiccional especializado, Tribunal Constitucional, el cual tiene por función exclusiva analizar en abstracto la compatibilidad de la norma de menor jerarquía, objeto de impugnación, con la Constitución.

“Como puede observarse, tanto el control de constitucionalidad como el control de convencionalidad presentan fundamentos jurídicos distintos pues responden a su vez a la necesidad de proteger e implementar instrumentos normativos de distinta naturaleza; de un lado, la Constitución, norma matriz del ordenamiento jurídico estatal; y de otro lado, la Convención Americana de Derechos Humanos, un tratado internacional”, indicó.

Agregó que si bien en principio el control de convencionalidad y el control de constitucionalidad aparentan estar en planos jurídicos distintos, ya que el primero tiene su fundamento en el Derecho Internacional mientras que el segundo, en el Derecho Constitucional, se trata de instrumentos que tienen como finalidad última la defensa de los derechos de los ciudadanos, de modo tal que corresponden ser utilizados de manera complementaria, a efectos de tutelar los derechos establecidos tanto en la Constitución como en la Convención Americana de Derechos Humanos, adoptando la interpretación que contribuya al mejor desarrollo y optimización de tales derechos.

En el referido congreso internacional participan presidentes y magistrados de Tribunales Constitucionales, catedráticos universitarios y expertos en derecho constitucional de España, Costa Rica, Francia, Colombia, Ecuador, México, Perú y Venezuela.

 

Lima, 31 de enero de 2013