El Tribunal Constitucional declaró fundada la demanda de inconstitucionalidad contenida en el Expediente Nº 0017-2011-PI/TC interpuesto por el Fiscal de la Nación en el extremo referido a la modificación del artículo 384º del Código Penal a través de la Ley Nº 29703 y en consecuencia nulo y carente de todo efecto la expresión “patrimonialmente”.
Dicho artículo de la ley está referido al funcionario o servidor público que interviniendo por razón de su cargo o comisión especial en cualquiera de las contrataciones o negocios públicos mediante concertación ilegal con los interesados que defraudare patrimonialmente al Estado o entidad u organismo del Estado, según ley, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de 6 ni mayor de 15 años.
Respecto a los efectos de la presente sentencia el Colegiado señaló que es preciso despejar cualquier duda que pudiera surgir en los jueces sobre los efectos de la presente sentencia, pues como precisó el máximo tribunal en la sentencia Nº 0019-2005-PI/TC, “la retroactividad benigna sustentada en una ley inconstitucional carece de efectos jurídicos”.
En consecuencia, conforme a lo dispuesto en la presente sentencia, cuando, en el marco de un proceso penal resulte de aplicación el artículo 384º del Código Penal en su versión modificada por Ley Nº 29703, los jueces del Poder Judicial podrán aplicar dicha disposición siempre que -conforme a lo previsto en la presente sentencia- no se incluya el término “patrimonialmente” en dicho texto normativo.
Lima, 29 de mayo de 2012