Notas de prensa

- diciembre 4, 2015

TC REMITE COPIA DE SENTENCIA AL CONGRESO PARA QUE DISPONGA EL ANTEJUICIO CONTRA FUJIMORI Y LOS MINISTROS QUE FIRMARON DECRETOS

 El Tribunal Constitucional (TC) remitió copias certificadas de la sentencia recaída en la acción de amparo interpuesta por don Luis Alfredo Rabines Quiñones, la que al haber sido declarara fundada dispone que, en aplicación del artículo 11 de la ley 23506, procede la denuncia penal contra el ex presidente, Alberto Fujimori y los ministros que expidieron la legislación y que violaron los derechos constitucionales del demandante.

En consecuencia el Congreso de la República deberá proceder al respectivo antejuicio, toda vez que, según el fundamento 17 de la sentencia del TC, tanto el presidente Alberto Fujimori Fujimori, como los ministros que suscribieron los Decretos Leyes N° 25530 y 25735, han violando flagrantemente la Constitución del Estado, por lo que deben ser denunciados ante el Congreso de la República para los fines de ley.

En otro de los fundamentos del TC se advierte que la Primera Disposición Complementaria del Decreto Ley N° 25735 señala que las resoluciones de cese sólo pueden ser cuestionadas mediante la acción contencioso-administrativa; mientras que la Segunda Disposición Complementaria establece que tal cuestionamiento únicamente podrá ser para efectos de una nueva evaluación y no para obtener restitución o posesión de cargo alguno, norma que implícitamente, impide la interposición de las acciones de garantía.

Pese a que la constitución de l979, señalaba entre otras garantías, que ninguna persona puede ser privada de su derecho de defensa en los procesos judiciales que se sigan en su contra, su derecho que se extiende también a los procedimientos administrativos de naturaleza sancionatoria.

No obstante lo expresado, el accionante fue separado de su cargo sin ser sometido a un debido proceso administrativo, dado que en el expediente no se aprecian los medios probatorios que sustenten la Resolución de la Fiscalía de la Nación, expedida por la Junta de Fiscales Supremos, suscrita por doña Blanca Nélida Colán Maguiño, por lo que también les alcanza responsabilidad por aplicación del artículo 11 de la ley de habeas corpus y amparo.

Señala el TC que es inaplicable al demandante el decreto Ley N° 25735, ordenando su reincorporación como Fiscal Superior Titular del Distrito Judicial de La Libertad, computándose el tiempo no laborado por razón de cese, sólo para efectos pensionables.

Lima, 28 de enero de 2003