Notas de prensa

Lima - julio 3, 2003

EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL RECHAZA PEDIDO DE NULIDAD DEL PROCESO PENAL DE LUIS BEDOYA DE VIVANCO

El Pleno del Tribunal Constitucional (TC), rechazó el pedido de nulidad del proceso penal que afronta don Luis Bedoya de Vivanco, por considerar prematura su invocación, toda vez que, por la propia situación en que se encuentra el proceso, esto es, que aún no existe una sentencia firme que sindique al accionante como responsable de la comisión del delito instruido, no es posible determinar si ha habido lesión del principio de legalidad penal invocado.

El TC se pronuncia así, al declarar infundado el recurso de Hábeas Corpus formulado por el citado recurrente en el expediente N° 1076-2003-HC/TC, en el que en concreto, se plantea la supuesta violación de tres de sus derechos constitucionales: el principio de la legalidad penal , el derecho al juez predeterminado por la ley y el derecho a la igualdad procesal.

Sostiene el demandante que no pueden crearse salas o juzgados especiales en función a las personas que van a ser procesadas, por que ello afecta el derecho al juez natural y también el principio de igualdad ante la ley, afirma además, que el hecho que estos jueces hayan sido escogidos, constituye una violación al derecho a la jurisdicción predeterminada por la ley.

Respecto a la alegada vulneración del derecho al juez natural o el predeterminado por la ley, el TC ya ha establecido jurisprudencia, en los casos Calmell del Solar (exp.290-2002-HC/TC) y Hector Faisal (exp.1013-2003-HC/TC).

En ese sentido, se ratifica en los criterios que, en primer lugar, los jueces que se encuentran a cargo de las investigaciones judiciales pertenecen al Poder Judicial, cuyo ejercicio de potestad jurisdiccional, le fue conferida con anterioridad a la iniciación del proceso judicial.. En segundo lugar, porque el derecho en referencia implica que el órgano judicial fue creado por una norma legal que lo invistió de jurisdicción y competencia con anterioridad al inicio de la actuación judicial.

Como resulta evidente, los jueces a cargo del proceso materia de análisis, tenían tal calidad desde mucho antes de su designación para ejercer la sub-especialización en el juzgamiento de los delitos sobre «corrupción», (calificativo utilizado por la opinión pública, del que desde luego, no puede derivarse ninguna consecuencia jurídica)

Finalmente el TC considera que tampoco se ha violado el principio de reserva de la ley en la determinación de la competencia de los jueces tras su creación mediante una resolución administrativa. En efecto, los alcances del principio de la reserva de la ley orgánica, a los que ha de vincularse el derecho a la jurisdicción preestablecida, sólo aluden, al establecimiento en abstracto de los tipos o clases de órganos a los que se va a encomendar el ejercicio de la potestad jurisdiccional, pues es evidente que la unidad del Poder Judicial no impide la especialización de juzgados y tribunales por razón de la materia.

Lima, 03 de julio del 2003