El Tribunal Constitucional declaró improcedente la demanda de hábeas corpus, contenida en el Expediente Nº 04166-2010-PHC/TC, formulada por los internos Víctor Polay Campos, Miguel Rincón Rincón, María Lucero Cumpa y otros; solicitando que se declare inconstitucional e inaplicable la Ley Nº 29423, por considerarla discriminatoria y vulneratoria del principio de igualdad.
Con relación a la procedencia del hábeas corpus, el Tribunal en reiterada jurisprudencia ha precisado que si bien el juez constitucional puede pronunciarse sobre la eventual violación o amenaza de violación a los derechos constitucionales conexos, tales como el derecho al debido proceso, a la motivación de las resoluciones judiciales, al principio de igualdad, entre otros; también es posible, siempre que exista conexión entre estos y el derecho a la libertad individual, de modo que la amenaza o violación al derecho constitucional conexo incida también en cada caso, de manera negativa y directa en el derecho a la libertad individual.
En el presente caso, el Tribunal advierte que no se evidencia la afectación a los derechos de la libertad personal de los demandantes, sino que está dirigida a cuestionar en abstracto los alcances de una Ley; en todo caso, la norma cuya nulidad se pretende, corresponde ser revisada en el proceso abstracto de constitucionalidad y no a través del hábeas corpus.
No obstante el rechazo de la demanda, el Tribunal consideró oportuno precisar que en la sentencia de inconstitucionalidad recaída en el Expediente Nº 00003-2005-PI/TC, ya tuvo oportunidad de señalar que la finalidad del trato diferenciado en materia de beneficios penitenciarios puede sustentarse en la gravedad del delito.
Desde esta perspectiva, y considerando la gravedad de los bienes jurídicos afectados por la perpetración de un delito penal, el legislador penal no sólo está en la capacidad de poder realizar una distinta valoración del reproche penal, que merezcan tales conductas, sino también para hacer un distinto tratamiento en materia de beneficios penitenciarios.
El Tribunal termina afirmando que, de esta manera, la finalidad del trato diferenciado en materia de beneficios penitenciarios perseguiría establecer un efecto especial de intimidación respecto de la comisión de determinados delitos que lesionan gravemente, o ponen en peligro, bienes jurídicos esenciales o de significativa importancia para la convivencia ordenada y democrática.
Esto no implica, naturalmente, la prohibición absoluta de los beneficios penitenciarios toda vez que, como ya lo ha señalado el Tribunal Constitucional, en la sentencia Nº 00033-2007-PI/TC, su "negación total" (…) vaciaría de contenido el principio resocializador del Régimen Penitenciario establecido por la Norma Suprema, criterio que resulta conforme al deber de protección de los derechos fundamentales establecidos en la Constitución.
Lima, 13 de mayo 2011