Notas de prensa

- mayo 12, 2011

PARA QUE UNA PROPIEDAD PUEDA SER EXPROPIADA SE REQUIERE LA EXISTENCIA DE UNA LEY CON EXPRESIÓN DE UNO DE LOS MOTIVOS QUE CONTEMPLA LA CONSTITUCIÓN

El Tribunal Constitucional señaló que las entidades de la Administración Pública tienen el deber de respetar el derecho de propiedad. Por consiguiente, cuando requieran bienes inmuebles, deben obrar con sujeción al principio de legalidad y al debido proceso; es decir, que para que este derecho pueda ser adquirido válidamente mediante el acto de propiedad se requiere la existencia de una Ley del Congreso de la República que exprese uno de los motivos contemplados en la Constitución para que proceda la expropiación. Por ello, los actos de expropiación que no cumplan con este requisito, resultan inconstitucionales.

Así lo precisó el Tribunal al declarar fundada la demanda de amparo Nº 03258-2010-PA/TC, interpuesta por un vecino contra el alcalde de Milpuc, provincia Rodríguez de Mendoza, en el departamento de Amazonas, al haberse acreditado la violación del derecho de propiedad. Al mismo tiempo ordenó al alcalde distrital que no vuelva a incurrir en las acciones que motivaron la interposición de la demanda; en caso contrario, se le aplicarán las medidas coercitivas previstas en el Código Procesal Constitucional, sin perjuicio de la responsabilidad penal que corresponda. Dejando a salvo el derecho del demandante de recurrir a la vía judicial ordinaria, para reclamar el pago de la indemnización justipreciada.

Mediante la presente demanda el recurrente solicitaba se deje sin efecto el Proyecto de encausamiento de unas quebradas, en la parte que atraviesa el predio agrícola de su propiedad y que en consecuencia se restituya el pleno goce de uso, disponiéndose, el relleno de las excavaciones, entre otros.

El Tribunal subraya que el Derecho de propiedad es fundamental y que guarda relación con una estrecha relación con la libertad personal, pues a través de él se expresa la libertad económica que tiene toda persona en un Estado social y democrático de derecho.

No obstante la protección constitucional del derecho de propiedad, el artículo 70º de la Constitución, con el fundamento en la prevalencia del bien común, contempla la figura de la expropiación como potestad del Estado; esto es, la privación de la titularidad de ese derecho si así lo exige la seguridad nacional o la necesidad pública, definidos por el Congreso de la República mediante una Ley especial porque la naturaleza de las cosas así lo exige y que el Estado pague una indemnización justipreciada que incluye el precio del bien expropiado y la compensación por el eventual perjuicio.

Lima, 11 de mayo de 2011