Notas de prensa

- agosto 23, 2011

LAS SOLICITUDES DE DESISTIMIENTO EN LOS PROCESOS DE HABEAS CORPUS DEBEN SER HECHAS POR EL INTERESADO Y NO POR OTRA PERSONA SALVO EXPRESA AUTORIZACIÓN

El Tribunal Constitucional (TC)  precisó  que conforme al artículo Nº 37 de su Reglamento Normativo, para admitir a trámite el desistimiento en los procesos tuitivos de la libertad, este debe ser presentado por escrito con firma legalizada ante el secretario del Tribunal, Notario o, de ser el caso, el director del penal en el que se encuentre recluido el solicitante.

Así lo reafirma el Colegiado al resolver tener por desistido a Juan Avendaño Valdez, del recurso de agravio constitucional interpuesto en el proceso de hábeas corpus contenido en el Expediente Nº 02401-2011-PHC/TC, dándose por concluido el proceso.

El Tribunal agregó que sobre el cumplimiento de la formalidad de solicitud de desistimiento, resulta pertinente señalar que en la Sentencia Nº 02697-2008-PHC/TC, se precisó que el desistimiento no se presume y que sólo alcanza a quien lo propone, las formalidades deben ser efectuadas por el propio agraviado, y que si se trata de solicitudes que han sido presentadas por terceras personas, como frecuentemente ocurre en el proceso de hábeas corpus, dicha formalidad también debe ser cumplida por el propio favorecido y no por otra persona, salvo que se encuentre debidamente facultada para ello.

La exigencia de esta formalidad se encuentra justificada en la posibilidad de lograr la tutela efectiva del derecho involucrado, dada su particularidad y ante la eventualidad de que tales pedidos sean presentados por terceras personas con intereses particulares, incluso en algunos casos con resistencia o desconocimiento del propio beneficiario.

Teniendo en cuenta el tipo de desistimiento formulado por el recurrente, también debe indicarse que de acuerdo con lo previsto en el artículo 343º, segundo párrafo, del Código Procesal Civil -de aplicación supletoria conforme lo prevé el artículo IX del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional-, el desistimiento de un medio impugnatorio, como es el caso del recurso de agravio constitucional, tiene como consecuencia  dejar firme la resolución impugnada, esto es,  la resolución de segundo grado emitida en el proceso de hábeas corpus.

En el  presente caso, el demandante, en cumplimiento del artículo 37º del Reglamento acotado, cumplió con legalizar  su firma ante el Secretario Relator del Tribunal. Siendo así, este Colegiado debe estimar su pedido de desistimiento del recurso de agravio constitucional.

 

Lima, 23 de agosto de 2011