El Tribunal Constitucional declaró la constitucionalidad de la Ley que prohíbe fumar en los establecimientos dedicados a la salud o a la educación, en las dependencias públicas, en los interiores de los centros de trabajo, en los espacios públicos cerrados y en cualquier medio de transporte público, los que son ambientes totalmente libres de humo de tabaco. Así lo señaló el Colegiado al declarar infundada la demanda de inconstitucionalidad, contenida en el Expediente Nº 0032-2010-PI/TC, interpuesta por cinco mil ciudadanos contra el artículo 3 de la Ley General Para la Prevención y Control de los Riesgos del Consumo de Tabaco.
El TC consideró que el derecho al libre desenvolvimiento de la personalidad, como todo derecho, no es absoluto, por lo que debe ejercerse en armonía con los derechos fundamentales de otras personas y los bienes de relevancia constitucional.
Agregó que si bien la actividad de fumar se encuentra comprendida dentro del contenido constitucionalmente protegido del derecho fundamental al libre desenvolvimiento de la personalidad, no es algo que pueda darse por sobreentendido, sino que es necesario considerar las consecuencias, sociales y económicas que terminan siendo asumidas por el Estado a través de la seguridad social o los establecimientos públicos, para atender a los fumadores cuando enferman, asignando ingentes recursos que bien pueden ser destinados a otras necesidades.
Además que el tabaquismo es una epidemia que ha sido reconocida por la Organización Mundial de la Salud (OMS). Siendo así por vía de la ratificación de dicho convenio suscrito con dicha organización, el Estado peruano reconoce expresamente “que la propagación de la epidemia del tabaquismo es un problema mundial con graves consecuencias para la salud pública, que requiere la más amplia cooperación internacional posible y la participación de todos los países en una respuesta internacional eficaz, apropiada e integral”.
Es decir, que las consecuencias del ejercicio del derecho a fumar de algunos, trae consecuencias funestas que comprometen a todos los países. Frente a este estado de cosas, es de vital importancia que el Estado dicte normas tendientes a desalentar el consumo de esta sustancia nociva.
Según informe de la OMS esta epidemia tiende a propagarse, en razón a que el consumo de tabaco es la causa principal de muerte inevitable y se calcula que cada año mata a más de 5 millones de personas en el mundo. La mayor parte de estas muertes ocurren en países de ingresos económicos medianos y bajos. La versión completa del informe destaca el caso del Perú como uno de los países que más recientemente ha prohibido legalmente el consumo de tabaco en espacios públicos cerrados y en lugares de trabajo, junto con Burkina Faso, España, Naurú, Pakistan y Tailandia.
En consecuencia, considerando que las prohibiciones de crear espacios públicos cerrados solo para fumadores, y de fumar en áreas abiertas de los establecimientos que sean solo para adultos, restringen solo en menor grado los derechos fundamentales al libre desarrollo de la personalidad, a la libre iniciativa privada y a la libertad de empresa y en contraposición a ello, alcanzan un nivel altamente satisfactorio la protección del derecho a la salud, reduciendo significativamente el consumo de una sustancia con alto efecto adictivo y sumamente dañina no solo para la salud de quien fuma, sino también para quien no lo hace.
Lima 22 de julio de 2011