Notas de prensa

Lima - marzo 13, 2007

TC DECLARA INFUNDADA DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD RESPECTO DE LA INMUNIDAD PARLAMENTARIA

El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) resolvió declarar infundada la demanda de inconstitucionalidad interpuesta por el 25% del número legal de miembros del Congreso de la República, contra la modificatoria del segundo párrafo del artículo 16° y del inciso d) del artículo 20° del Reglamento del Congreso, alegando que las normas impugnadas establecían una restricción desproporcional e inconstitucional de la garantía constitucional de inmunidad parlamentaria.

El TC encuentra que no es inconstitucional la interpretación estricta que el propio Congreso ha realizado en esta materia, que es una cuestión política no justiciable, que es un asunto interno del Congreso y que se trata de situaciones de excepción. Así lo señala en la sentencia recaída en el Expediente N° 0026-2006-PI/TC.

El punto controvertido respecto de lo anotado en el segundo párrafo del artículo 16° del Reglamento del Congreso es el referido al ámbito temporal de la inmunidad del proceso que dispone que la inmunidad parlamentaria no protege a los Congresistas contra los procesos penales iniciados ante la autoridad competente, con anterioridad a su elección, los que no se paralizan ni suspenden.

Al respecto, el Colegiado estima que, conforme al artículo 93° de la Constitución, caben las dos posibilidades de protección (inmunidad de proceso amplia y estricta) y que corresponde al Congreso de la República adoptar cualquiera de ellas conforme a la natural evolución de las instituciones parlamentarias y al fin constitucional que se persigue. La extensión de la protección (todo proceso penal independientemente del momento de su inicio o sólo los procesos penales iniciados con posterioridad a la elección) es lo que conforma el contenido no esencial, sobre el cual el legislador ordinario tiene amplio margen de regulación.

Asimismo, el TC considera que la disposición cuestionada es constitucional debido a que, ante la ausencia de un dispositivo afirmativo o negativo del artículo 93° de la Constitución, con relación a si la inmunidad de proceso comprende a los procesos penales anteriores a la elección, la frase restante de la cláusula señala que la protección se da desde que son elegidos hasta un mes después de haber cesado en sus funciones, puede entenderse, entonces, que la modificación del mencionado segundo párrafo del artículo 16° del Reglamento no contradice lo que tal norma expresa.

De otro lado, con relación al literal d) del artículo 20° del Reglamento del Congreso, se cuestiona el hecho de que el parlamentario se encuentre obligado inhibirse de participar en determinadas comisiones por el mero hecho de estar incurso en un proceso judicial por delito doloso en el que se pida el levantamiento de la inmunidad parlamentaria, y más aún, no haya sido concedida, vulnera el principio de la presunción de la inocencia y también el derecho a la igualdad.

El TC estima que en el presente caso, no se configura la vulneración del principio de presunción de inocencia toda vez que la medida cuestionada no es una sanción, sino una limitación temporal y provisional de la función congresal de determinados parlamentarios en la conformación de las comisiones, que tiene como finalidad constitucional legítima impedir que las comisiones parlamentarias que desarrollan tareas de fiscalización sean cuestionadas. La diferenciación que la norma está creando no afecta la igualdad en vista que es legítima y razonable.

Sabiendo que la función fiscalizadora entraña grandes y graves responsabilidades frente a terceros, entonces se debe reforzar la imagen de un Congreso respetable y que consolide la democracia en el país. Por tales consideraciones la norma impugnada no vulnera el literal e) del inciso 24° del artículo 24° de la Constitución.

Lima, 13 de marzo del 2007