Notas de prensa

Lima - marzo 17, 2006

TC PRECISA QUE ORDENANZAS DE MUNICIPIOS PROVINCIALES PREVALECEN SOBRE NORMAS DISTRITALES

El Tribunal Constitucional (TC) dejó establecido que las competencias y funciones específicas y exclusivas que tienen los municipios provinciales prevalecen respecto de las ordenanzas que en materia urbanística que dicten los gobiernos distritales en concordancia con el artículo 198º de la Constitución y la Ley Orgánica de Municipalidades.

Así lo declaró en la sentencia recaída en el Exp. Nº 0046-2004-PI/TC, al declarar fundada en parte la demanda de inconstitucionalidad interpuesta por la Municipalidad de Lima en contra de la Ordenanza Nº 181-MSS, expedida por la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco en Lima mediante la cual dispuso que su Plan Urbano prevalece respecto de otras normas urbanísticas en su jurisdicción.

El 6 de marzo del 2004, la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco aprobó su Plan Urbano como el principal instrumento técnico normativo urbanístico a través de la Ordenanza Nº 181, la misma que fue impugnada por el municipio limeño, al considerar que afectaba el bloque de constitucionalidad, es decir, el conjunto de normas que regulan las competencias y el fuero municipal.

Sobre el particular, el TC deja constancia que ya ha emitido algunos pronunciamientos, como el recaído en el Exp. Nº 0699-2000-AC, donde expuso que cuando se constate la existencia de un conflicto de competencias o atribuciones, también resulta necesario que ellas gocen de reconocimiento constitucional, para lo cual debe tomarse en cuenta el bloque constitucional.

Asimismo, señala que en mérito a lo señalado en los artículos 154º y 155º de la Ley Orgánica de Municipalidades, la de Lima tiene las mismas atribuciones que cualquiera de los gobiernos provinciales, más las competencias y funciones metropolitanas especiales que aparecen reguladas en la Ley Orgánica de Municipalidades.

Por ello, sostiene que al señalarse que el Plan Urbano distrital prevalece respecto de otras normas urbanísticas, se afecta el contenido del artículo 3º de la Ley Orgánica de Municipalidades, que establece que las provinciales ejercen jurisdicción sobre el territorio de la respectiva localidad.

Finalmente refiere que al dictarse ordenanzas distritales disponiendo el registro o inclusión de sus Planes Urbanos dentro del Plan Provincial, se afecta la competencia que tiene la Municipalidad Metropolitana de calificar el contenido del Plan aprobado, dado que su labor no es registral, sino técnico-administrativa.

Lima, 17 de marzo de 2006