Notas de prensa

Lima - marzo 23, 2007

TC DECLARA FUNDADA DEMANDA INTERPUESTA POR EL EJECUTIVO CONTRA EL PODER JUDICIAL

El Tribunal Constitucional (TC) declaró fundada la demanda interpuesta por el Poder Ejecutivo contra el Poder Judicial al haberse acreditado la afectación de sus atribuciones constitucionales reconocidas en el artículo 118º-1 y 9° de la Constitución; en consecuencia, nulas todas aquellas resoluciones judiciales que han estimado demandas de amparo o de cumplimiento con desconocimiento de las sentencias 009-2001-AI/TC y 4227-2005-AA/TC, así como sin efecto las resoluciones elevadas en consulta hasta el pronunciamiento de la Corte Suprema de la República.

Así lo señala el TC en la sentencia recaída en la demanda de conflicto competencial signada con el Expediente 006-2006-PC/TC presentada por el Poder Ejecutivo, por cuanto algunos jueces, recurriendo a una interpretación inconstitucional de su autonomía e independencia y de su facultad de ejercer el control difuso, inaplicaron disposiciones legales relacionadas con la actividad de los juegos de casino y máquinas tragamonedas, cuya constitucionalidad había sido confirmada por el TC mediante las sentencias 009-2001-AI/TC y el precedente vinculante 4227-2005-PA/TC. En consecuencia, solicitaron que se declare la nulidad de las resoluciones judiciales dictadas contraviniendo dichas sentencias.

El TC precisa que la potestad del Poder Judicial de administrar justicia proviene de la voluntad popular, pero se ejerce con las responsabilidades y limitaciones que la Constitución y las leyes establecen, de conformidad con su artículo 45º. En ese sentido, estima que algunos jueces, al recurrir a una inconstitucional interpretación de su facultad de ejercer el control difuso y de la autonomía e independencia que la Constitución les reconoce, han causado un menoscabo en las atribuciones constitucionales del Poder Ejecutivo de cumplir y hacer cumplir las leyes –la legislación que regula la actividad de los juegos de casino y máquinas tragamonedas– y las sentencias y resoluciones jurisdiccionales –las sentencias 009-2001-AI/TC y el precedente vinculante 4227-2005-PA/TC–.

Asimismo, precisa que los tribunales y jueces ordinarios no pueden contradecir ni desvincularse de las sentencias del TC, por cuanto que se subvierte el ordenamiento constitucional en su totalidad, al introducir elementos de anarquía en las relaciones entre el TC y el Poder Judicial. Por ello, las sentencias del TC deben ser cumplidas plenamente por los jueces ordinarios y no pueden recurrir a la autonomía y a la independencia que la Constitución les reconoce para desvincularse de ellas, porque la autonomía no significa autarquía.

De otro lado, el TC señala que lo que la Constitución garantiza (artículo 139º-2) es la cosa juzgada constitucional, la misma que se configura con sentencias que se pronuncian sobre el fondo pero de conformidad con el orden objetivo de valores y principios constitucionales y con los derechos fundamentales, de acuerdo con la interpretación que haya realizado el TC de las leyes, o toda norma con rango de ley, de los reglamentos, y de sus precedentes vinculantes, (artículo VI y VII del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional). Sólo de esa manera el ordenamiento constitucional puede otorgar seguridad jurídica a la ciudadanía.

Finalmente, al declarar la nulidad de aquellas resoluciones judiciales que han sido emitidas contraviniendo las sentencias 009-2001-AI/TC y el precedente vinculante 4227-2005-PA/TC, así como dejar sin efecto, hasta que la Corte Suprema de la República se pronuncie considerando las sentencias del TC antes mencionadas, sobre aquellas resoluciones judiciales que no han sido elevadas en consulta tal como dispone el artículo 14 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Ello en virtud al principio constitucional de colaboración y cooperación que debe existir entre los poderes del Estado y los órganos constitucionales. Del mismo modo el TC dispone poner en conocimiento de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial para que proceda de conformidad con la Resolución de Jefatura N.º 021-2006-J-OCMA/PJ, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 04 de abril de 2006.

Lima, 23 de marzo de 2007