Notas de prensa

- junio 3, 2011

TC DECLARA NULO LO RESUELTO EN SEDE JUDICIAL Y ORDENA ADMITIR DEMANDA DE HÁBEAS CORPUS POR ERRADO RECHAZO LIMINAR

El Tribunal Constitucional declaró nulo la resuelto en primera y segunda instancia en sede judicial y ordenó admitir a trámite la demanda de hábeas corpus interpuesta por el ex vocal supremo, Feliciano Almeida Peña, al haberse incurrido en un vicio procesal insubsanable, por lo que resulta de aplicación lo dispuesto por el Código Procesal Constitucional, que establece que si la resolución impugnada ha sido expedida incurriéndose en un vicio del proceso que ha afectado el sentido de la decisión debe anularse y ordenarse la reposición del trámite al estado inmediato superior.

Así se pronunció el Colegiado en la sentencia recaída en el Expediente Nº 02619-2010-PH/TC, al considerar que la demanda ha sido rechazada liminarmente sin que se haya efectuado la investigación necesaria que permita determinar si se ha producido o no la alegada afectación  de los derechos constitucionales invocados- debido proceso, y libertad personal-, y teniendo en cuenta que tanto la Constitución como el Código Procesal Constitucional han acogido la concepción amplia del hábeas corpus.

Señala expresamente que el proceso de hábeas corpus también procede en defensa de los derechos constitucionales conexos a la libertad individual, especialmente cuando se trata del debido proceso y el derecho de defensa, lo que merece un pronunciamiento que se sustente en mayores elementos de prueba que creen en el juzgador la convicción sobre la vulneración o no de los derechos alegados, por lo que es necesario que se admita a trámite la demanda.

El Tribunal precisa que de los fundamentos de la demanda se advierte que lo que el actor cuestiona es que no se respetó su derecho al debido proceso en la votación de la acusación constitucional, el haber sido sentenciado cuando el delito se encontraba prescrito por el cual  se le juzgó no se encontraba vigente en el ordenamiento penal al momento de la supuesta comisión del delito.

El 29º Juzgado Penal de Lima, consideró que la pretensión del demandante está orientada a no cumplir con la sentencia emitida y porque a través de un hábeas corpus no se tiene competencia para resolver cuestiones propias de la justicia ordinaria. La Segunda Sala Especializada en lo Penal con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia Lima, confirmó la sentencia por similares motivos.

 

Lima, 03 de junio de 2011