Notas de prensa

Lima - noviembre 20, 2003

PRESIDENTE DEL TC AFIRMA QUE NO HA ADELANTADO OPINIÓN RESPECTO DE UNA DEMANDA QUE ESTÁ EN ESTUDIO

En relación con las informaciones aparecidas en un matutino local, el presidente del Tribunal Constitucional, Javier Alva Orlandini, aclaró que sus expresiones formuladas en el contexto de un discurso en la Universidad César Vallejo de Trujillo, no constituyen de modo alguno, adelanto de opinión sobre una materia pendiente de resolución en el Supremo Intérprete de la Constitución, toda vez que se trata de un asunto completamente diferente.

Alva Orlandini, señaló que sus opiniones se refieren, en todo caso, al contenido de la sentencia recaída en la Acción de Inconstitucionalidad planteada por el Colegio de Abogados del Cusco contra la ley 27600 – que sí es opinable -, que permite la reforma parcial de la Constitución por parte del Congreso de la República. Recordó que en el fundamento 130 el Tribunal Constitucional considera que: «es sensible al clamor de la población por desvincularse de la Constitución de l993 debido a su origen espúreo, que ofende a todos los peruanos. Por ende, comprende que el Congreso, con la ley impugnada, recoge ese clamor y trata de iniciar el proceso de apartamiento de la actual Carta Política, por lo que incluyó en la ley el término «reforma total» de la Constitución de l993″.

Seguidamente la citada sentencia , que es opinable por cualquier ciudadano, señala textualmente en su fundamento 131: «El Congreso de la República, en este caso, debe cumplir con el artículo 2° de la ley N°27600, es decir, el Proyecto a aprobarse deberá basarse en la Constitución del país y, por consiguiente, implícitamente restablecer los principios y valores de la Constitución de l979. Dicho Proceso debe culminar con el referéndum ciudadano, que apruebe o rechace el proyecto de la nueva Constitución».

Estas precisiones están contenidas en la sentencia recaída en el expediente 014-2002-AI/TC que declaró infundada la demanda y fue publicada en el diario oficial «El Peruano», el día 25 de enero del 2003.

El presidente del TC aclara que, en cuanto al asunto pendiente de resolución, en el fondo lo que está en discusión es otra cosa completamente distinto, toda vez que lo que pretende la agrupación política Fuerza Democrática, es que se declare nula la constitución de l993 y vigente la de l979, en razón a que no ha perdido su vigencia, por que su artículo 307 precisa que para poder modificar la Constitución hay que hacerlo con el procedimiento establecido, ese es el tema central, y no si la constitución es buena o mala, controvertida o no, eso es materia opinable y no es, el punto en discusión, reiteró Alva Orlandini.

Lima, 20 de noviembre del 2003