El Tribunal Constitucional (TC)), que preside el Dr. Javier Alva Orlandini, rechazó el pedido de excarcelación de un procesado por terrorismo (Hugo Eyzaguirre Maguiña), que alegaba encontrarse detenido más del tiempo legalmente previsto. Afirmaba que al haberse anulado la sentencia condenatoria impuesta por el fuero militar y haberse abierto un nuevo proceso en el fuero ordinario, el plazo de detención debería computarse desde la fecha en que se ordenó su originaria detención.
El Tribunal Constitucional sostuvo que no era así en la sentencia expedida en el Exp. N° 1300-2002-HC/TC. En ella precisó la forma cómo se aplican las normas en el tiempo.
Sostuvo, en primer lugar, que en la aplicación de las normas procesales en el tiempo, la regla general es que éstas se aplican en forma inmediata.
No obstante, precisó que la Ley N°. 27553, que modificó el artículo 137 del Código Procesal Penal, establece que ella entraba en vigencia incluso para los procesos en trámite, con excepción de aquellos casos en los que el plazo sin que se expida sentencia, ya hubiesen vencido.
De esta forma, el Tribunal aclaró que el plazo de detención máximo de un procesado sin sentencia de primer grado en un proceso ordinario, es de 18 meses, y de 36 meses si el procesado esta siendo juzgado por un delito de Tráfico Ilícito de Drogas (TID), Terrorismo, Espionaje, Corrupción y otros de Naturaleza Compleja.
Con esta sentencia, se pone fin a las dudas y temores de la población acerca de la excarcelación de peligrosos delincuentes y que ha merecido la atención de la prensa nacional.
Lima, 13 de setiembre del 2003