Notas de prensa

Lima - abril 10, 2003

TC RECONOCE QUE EL DISFRUTE DEL MEDIO AMBIENTE ES UN DERECHO FUNDAMENTAL DE LA PERSONA HUMANA

El Tribunal Constitucional (TC) declaró fundada en parte la Acción de Inconstitucionalidad presentada por el Colegio de Abogados del Santa en contra de la Ordenanza Municipal N° 016-2002-MSP, emitida por la Municipalidad Provincial de El Santa – Chimbote, y en consecuencia inconstitucionales los artículos 1° y 2° de dicha Ordenanza, que dispuso la reducción del área del Parque Metropolitano «Humedales de Villa María», para convertirla en área comercial.

El TC en clara defensa del medio ambiente considera que de acuerdo al inciso 22 del artículo 2° de la Constitución Política, el Estado reconoce, en calidad de derecho fundamental, el atributo subjetivo de «gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo» de la vida de la persona.

En su fundamentación, el TC señala que el medio ambiente se entiende como un sistema, es decir, como un conjunto de elementos que interactúan entre sí. Por consiguiente, implica el compendio de elementos naturales-vivientes o inanimados-sociales y culturales, existentes en un ligar y tiempo determinado, que influyen en la vida material y psicológica de los seres humanos. Por esta razón es objeto de protección jurídica y forma parte del bagaje de la tutela de los derechos humanos.

Conforme se ha establecido en el presente proceso, el denominado Parque Metropolitano «Humedales de Villa María» no sólo es un espacio dedicado a la recreación pública, activa o pasiva, sino que se encuentra apoyado de reservas ecológicas, como los denominados pantanos.

La Constitución Peruana apunta a que una persona pueda disfrutar de un entorno en igual producción, proporción y armonía, acondicionada al correcto desarrollo de la existencia y convivencia.

Lima, 10 de abril del 2003