Notas de prensa

Lima - noviembre 30, 2004

A PARTIR DEL 01 DE DICIEMBRE ENTRA EN VIGENCIA EL CÓDIGO PROCESAL CONSTITUCIONAL

A partir del 01 de diciembre entra en vigencia la nueva Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, N° 28301 y en consecuencia, queda derogada la Ley N°26435. Simultáneamente, entra en vigencia también, el Código Procesal Constitucional aprobado mediante la Ley N° 28237.

Al entrar en vigencia el Código Procesal Constitucional, quedan derogadas las siguientes normas:

1) La Ley N° 23506, Ley de Hábeas Corpus y Amparo.

2) La Ley N° 25398, Ley complementaria de la Ley de Hábeas Corpus y Amparo.

3) La Ley N° 24968, Ley Procesal de la Acción Popular.

4) La Ley N° 25011, que modifica parcialmente la Ley N° 23506.

5) La Ley N° 25315, que modifica parcialmente la Ley N° 23506.

6) El Decreto Ley N° 25433, que modifica la Ley N° 23506 y la Ley N° 24968.

7) La Ley N° 26248, que modifica parcialmente la Ley N° 23506.

8) La Ley N° 26301, Ley de Hábeas Data y Acción de Cumplimiento.

9) Los artículos 20° al 63°, con excepción del artículo 58°, así como la primera y segunda disposición general de la Ley N° 26435, Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.

10) La Ley N° 26545, que modifica parcialmente los procesos de la hábeas data y acción de cumplimiento.

11) El Decreto Legislativo N° 824, que modifica parcialmente la Ley N° 23506 *

12) La Ley N° 27053, que modifica parcialmente la Ley N° 23506.

13) La Ley N° 27235, que modifica parcialmente la Ley N° 23506.

14) La Ley N° 27959, que modifica parcialmente la Ley N° 23506.

15) Todas las disposiciones que se opongan al presente Código.

*Modificado por Ley 28400

De acuerdo a su primer artículo, el presente Código Procesal regula los procesos constitucionales de hábeas corpus, amparo, hábeas data, cumplimiento, inconstitucionalidad, acción popular y los conflictos de competencia, previstos en los artículos 200° y 2002° inciso 3) de la constitución.

En la Primera Disposición Final se dispone que para los efectos de este Código, se adoptarán las siguientes denominaciones:

1) Proceso de hábeas corpus, a la acción de hábeas corpus;

2) Proceso de amparo, a la acción de amparo;

3) Proceso de hábeas data, a la acción de hábeas data;

4) Proceso de inconstitucionalidad, a la acción de inconstitucionalidad;

5) Proceso de acción popular, a la acción popular;

6) Proceso de cumplimiento, a la acción de cumplimiento; y ,

7) Proceso competencial, a los conflictos de competencias o atribuciones.

Del mismo modo entra en vigencia a partir del 01 de diciembre el Reglamento Normativo del TC, aprobado por Resolución Administrativa N° 095-2004-P/TC publicado el 02 de octubre del presente, el que corresponde a su funcionamiento y al régimen de trabajo de su personal y servidores.

Lima, 30 de noviembre del 2004