El Tribunal Constitucional (TC) declaró fundado el recurso de agravio constitucional especial formulado por el Ministerio Público contra la Cuarta Sala Especializada en lo Penal de la Corte Superior de Lima y en consecuencia infundada la demanda incoada por la familia de los Sánchez Paredes que fue estimada en segunda instancia bajo el argumento de violación del plazo razonable. Así lo dispone en la sentencia recaída en el Exp. Nº 03245-2010-PHC/TC.
Siendo una consecuencia necesaria de la revocatoria de la resolución de segundo grado anular lo dispuesto en dicha resolución, este Tribunal considera pertinente recalcar que con la presente resolución la nulidad de lo actuado en sede ordinaria queda sin efecto, debiéndose proseguir con el trámite de la investigación. Es por ello que, habiéndose formalizado la denuncia, conforme consta en autos, y habiéndose dictado auto de apertura de instrucción con fecha 7 de mayo de 2010, el efecto de la presente desestimatoria implica que se prosiga con el proceso penal ya iniciado.
De esta manera se pone en marcha la aplicación del criterio jurisprudencial contenido en el Exp. Nº 2748-2010-PHC mediante el cual el TC dispuso que en los procesos constitucionales en que se haya dictado sentencia estimatoria de segundo grado relacionados con el delito de tráfico ilícito de drogas y/o lavado de activos, excepcionalmente, la Procuraduría del Estado correspondiente se encuentra habilitada para la interposición de un recurso de agravio constitucional especial.
Esta es la primera sentencia que se expide en aplicación del anotado criterio y constituye un auténtico candado contra los delitos de tráfico ilícito de drogas y lavado de activos. En el presente caso, conforme consta en el expediente se advierte que la investigación es sumamente compleja, pues se ha abierto investigación contra 64 personas y su propósito fue analizar la presunta participación en delito de lavado de dinero de 118 empresas. A su vez, resulta oportuno destacar que en diciembre de 2009, habiendo transcurrido casi dos años de investigación, las propias partes solicitaron al fiscal una ampliación del plazo de la investigación.
Así, a fojas 1256 consta el escrito del abogado César Nakazaki, defensor de Santos Orlando Sánchez Paredes y otros investigados, de Jorge Paredes Pérez, abogado de otros investigados y de la propia procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio del Interior relativos al Tráfico Ilícito de Drogas solicitando que se amplíe el plazo de investigación para poder aportar mayores elementos probatorios, lo que corrobora la complejidad del asunto, en el que la actividad de obtención de medios probatorios, a juicio de las partes, no podía todavía concluir abruptamente.
Lima, 14 de octubre de 2010