El Tribunal Constitucional (TC) ratificó que resulta constitucionalmente legítimo proceder a la ejecución forzosa contra los bienes del Estado, siempre y cuando estos sean de dominio privado. Sin perjuicio de ello se ha impuesto a la judicatura y a los órganos públicos revestidos de competencias ejecutivas, un deber de valoración, motivación y fundamentación al momento de determinar el carácter embargable de un determinado bien del Estado, otorgándole dos parámetros de evaluación: a) Si el bien a embargar tiene relación con el cumplimiento de las funciones del órgano público, y, b) si el bien está afectado a un uso público.
Así se pronunció el TC al declarar fundada la demanda de amparo, formulada por la Municipalidad Provincial del Callao, contenida en el Expediente Nº 02147-2009-AA/TC. En consecuencia, nula la Resolución 02, emitida por la Primera Sala de la Corte Superior de Justicia del Callao, que confirmó la medida cautelar de embargo en forma de intervención en recaudación, sobre los ingresos que percibe la municipalidad por concepto de, expedición de certificados de soltería, carnet de sanidad, visación de planos y memorias descriptivas, compatibilidad de uso, licencia de apertura de establecimiento, entre otras. Como consecuencia de la estimación de la demanda, se ordenó a la Salda demandada expida nueva resolución teniendo en cuenta lo resuelto.
El Tribunal ha tenido ocasión de pronunciarse de manera similar en la demanda de amparo contenida en el Expediente Nº 06614-2008-AA/TC entre los mismos actores y por los mismos hechos.
En Tribunal Constitucional, señala en uno de sus fundamentos que en la cuestionada, resolución, en ambos casos, se ha procedido una inadecuada motivación, resultando evidente que tal hecho guarda relación directa con el contenido constitucionalmente protegido a la motivación de las resoluciones judiciales, por lo que antes de procederse a dictar las medidas de embargo, en forma de intervención en recaudación, no existió una razonable y coherente motivación, sobre la naturaleza del bien de uso privado que las instancias judiciales le han asignado a los ingresos propios que percibe la Municipalidad. Por tanto, el Tribunal, discrepando con los argumentos emitidos por las instancias inferiores, considera que la demanda debe ser estimada, dejándose sin efecto la resolución cuestionada y se emita una nueva
A fin de no vulnerar el derecho fundamental de ejecución de las resoluciones judiciales, del demandante y vencedor en el proceso, la Sala deberá ordenar a la recurrente, bajo apercibimiento de imponerle multas, que señale bien libre por el monto ordenado en el proceso judicial subyacente.
Lima, 11 de abril de 2011