Notas de prensa

- mayo 13, 2011

TC APLICA FUERTE MULTA A COMPAÑÍA DE SEGUROS POR PRESENTAR CERTIFICADO MÉDICO FALSO EN AGRAVIO DE PENSIONISTA

Pretendió negar pensión de invalidez a un trabajador con enfermedad profesional

El Tribunal Constitucional resolvió imponer una multa ascendente a 25 Unidades de Referencia Procesal (URP), a Rímac Compañía de Seguros y Reaseguros S.A., por actuar con palmaria mala fe en agravio de un trabajador, presentando un certificado médico falso con el propósito de negarle el derecho a una pensión por invalidez para el trabajo a don Marcial Aquire Jurado. Así lo señala en la sentencia recaída en el Expediente Nº 00705-2011-PA/TC, declarando fundada la demanda por haberse acreditado la vulneración del derecho a la pensión del demandante.

El Tribunal precisa que en el expediente obra copia legalizada del Informe de Evaluación Médica de Incapacidad expedido por la Comisión Médica de Incapacidad de EsSalud del Hospital II de Pasco, presentado por el demandante para acreditar su enfermedad, y que esta le ha generado un menoscabo en su salud del 57%.

Sin embargo, en el mismo expediente se aprecia el Informe de Evaluación Médica de Incapacidad, de la Comisión Médica Calificadora de las Entidades Prestadoras de Salud (EPS) presentado por la demandada, en el que se establece una incapacidad de solo 29.52%. Al respecto, el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, creado por la Ley 26790, se señala que se otorga pensión de invalidez cuando el asegurado queda disminuido en su capacidad en forma permanente en una proporción igual o superior al 50%.

Ante la evidente contradicción de los dos certificados médicos, el Juez de Primera instancia solicitó se remitan las historias clínicas para verificar su autenticidad. Es así que la Presidenta de la Asociación Peruana de Empresas Prestadoras de Salud, Emma Rosa Rivera, con el propósito de sustentar el certificado emitido por la Comisión Médica de Incapacidad de la EPS, presenta tanto el certificado en cuestión así como copias legalizadas de los informes suscritos por los médicos José Pineda y Hugo Rázuri. Obra en el Expediente un tastado policial que confirma la falsedad del certificado médico.

Ante esta situación, el Tribunal Constitucional ordenó se remitan copia de la presente sentencia y de los actuados que correspondan al Colegio Médico del Perú, para que proceda de acuerdo con sus atribuciones, a fin de que se investigue el caso y se impongan las sanciones de ley.

Al mismo tiempo, el Tribunal considera pertinente llamar la atención a la Presidenta de la Asociación Peruana de Empresas Prestadoras de Salud, Emma Rivera, por avalar un certificado médico que no se encontraba respaldado en los exámenes médicos pertinentes, perjudicando seriamente al demandante en su derecho constitucional.

Lima, 13 de mayo de 2011