Notas de prensa

- junio 28, 2004

TC SEÑALA QUE CONSTRUCCIÓN DE PLANTA PARA EL GAS DE CAMISEA EN PARACAS NO ATENTA CONTRA EL MEDIO AMBIENTE

El Tribunal Constitucional (TC) luego de un detenido estudio de la Acción de Inconstitucionalidad planteada por el Colegio de Biólogos y el Colegio de Arquitectos del Perú, halló que la construcción de la planta de fraccionmiento a cargo de la empresa Pluspetrol Perú Corporación S.A, para el gas de Camisea en Paracas, provincia de Pisco, no constituye amenaza cierta al medio ambiente.

Así lo precisa en la sentencia recaída en el expediente N°0021-2003-AI declarando infundada la demanda de inconstitucionalidad, toda vez que tanto la Dirección General de Asuntos Ambientales del Ministerio de Energía y Minas, el Ministerio de Defensa y el Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA), acreditan que la empresa Pluspetrol ha cumplido con presentar el Estudio de Impacto Ambiental ante las respectivas autoridades competentes.

Así pues, las entidades estatales especializadas, han concluido que la construcción de la planta de fraccionamiento y el poliducto que trasladará el gas de Camisea, no amenazan el medio ambiente, ni constituyen un riesgo para la Reserva Nacional de Paracas, en la medida en que su funcionamiento se encuentra sometido a un estricto plan de monitoreo permanente, financiado por la empresa Pluspetrol, y en el que participan el INRENA, OSINERG, las autoridades locales y la autoridad marítima respectiva del Ministerio de Defensa.

En conclusión, el TC considera que sería atentatorio de los principios de proporcionalidad y razonabilidad, otorgar preeminencia a una supuesta amenaza al medio ambiente, a todas luces incierta (pues la descarta la autoridad especializada), frente a beneficios ciertos, tanto a nivel social como económico, que depara para toda la ciudadanía, la ejecución de las obras del proyecto Camisea.

No obstante, el TC comparte el interés de los demandantes en que la Reserva Natural de Paracas se encuentre debidamente protegida frente a la construcción y el inicio de operaciones de la planta de fraccionamiento de la empresa Pluspetrol.

Por tal motivo, resulta de vital importancia la labor que deberán realizar los representantes del Plan de Vigilancia, Seguimiento y Alerta Temprana, encargados de supervisar que la empresa Pluspetrol, cumpla en forma estricta y en un tiempo razonable, con todas las medidas previstas en la Opinión Técnica de INRENA, debiendo adoptarse las medidas administrativas y punitivas que fuere menester, en caso de que se acreditare una amenaza cierta e inminente, o un caso concreto de afectación al medio ambiente, por vía de la ejecución de obras o de la explotación empresarial, realizada en la zona de amortiguamiento de la Reserva Nacional de Paracas.

 

Lima, 28 de junio del 2004