Notas de prensa

- abril 28, 2011

BONO POR FUNCIÓN FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO NO ES PENSIONABLE NI SERVIRÁ DE BASE PARA CALCULO DE CTS

El Tribunal Constitucional reiteró que el otorgamiento del bono por función fiscal para los fiscales del Ministerio Público que se encuentren en actividad, no tiene carácter pensionable ni remunerativo y tampoco servirá de base para el cálculo de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS).

De esta forma se pronunció el Colegiado al declarar fundada la demanda de amparo interpuesta por el Ministerio Público solicitando la nulidad de la sentencia emitida por la Sala Mixta Descentralizada de Tarapoto que declaró fundado el proceso de cumplimiento seguido por Gabriel Emigdio Torrejón Pérez en el que se disponía mediante Resolución de Fiscalía Nº 430-2001-MP-FN, que el bono por función fiscal formaba parte de la pensión nivelable.

La resolución del TC contenida en el Expediente N° 04836-2008-PA/TC ordena también a la Sala Mixta Descentralizada de Tarapoto que emita una nueva sentencia teniendo presente la jurisprudencia sobre la naturaleza del bono establecida en las sentencias 0168-2005-PC/TC, 010714-2006-AC/TC, 00642-2007-AC/TC y 03709-2007-AC/TC.

El Tribunal recordó que el artículo 1º del Decreto de Urgencia N° 038-2000, publicado el 7 de junio de 2000, aprobó el otorgamiento del bono por función fiscal para los fiscales del Ministerio Público que se encuentren en actividad, y dispuso que dicho bono no tendrá carácter pensionable ni remunerativo, que no conformará la base para el cálculo de la compensación por tiempo de servicios y que será financiado con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios.

También advierte que la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 430-2001-MP-FN, fue expedida vulnerando la norma legal vigente para el otorgamiento del bono por función fiscal, por lo tanto el proceso de cumplimiento carecía de la virtualidad suficiente para constituirse en mandato ineludible y de obligatorio cumplimiento.

 

Lima, 28 de abril de 2011