Notas de prensa

Lima - agosto 15, 2005

TC PONE FIN AL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO MUNICIPAL MEDIANTE EL AMPARO

Mediante sentencia recaída en el Expediente N.° 3330-2004-AA/TC, declarando improcedente la demanda, el Tribunal Constitucional (TC), estableció que no se puede utilizar indiscriminadamente el proceso de amparo para solicitar el otorgamiento de licencias de funcionamientos de locales públicos, toda vez que esta función recae exclusivamente en las municipalidades y es parte de sus atribuciones constitucionales.

De esta forma, el TC pone coto a las innumerables oportunidades en que discotecas, hoteles, locales públicos, entre otros, vienen desarrollando sus actividades gracias a amparos judiciales, sin respetar las inspecciones, estudios técnicos e informes especializados y que sólo las municipalidades están en capacidad de realizar.

Los demandantes al plantear los procesos , utilizan básicamente como argumento, que es la libertad de empresa, el derecho vulnerado (a veces, también lo conjugan con el derecho al debido procedimiento administrativo y el derecho al trabajo).

El TC señala que la libertad de empresa, derecho estrictamente relacionado con la posibilidad de funcionamiento de una persona jurídica, contiene como parte de su contenido constitucionalmente protegido, el acceso al mercado, bajo un principio de libre iniciativa.

Sin embargo, su funcionamiento está sujeto a límites, y uno de los cuales es que cuente con licencia de funcionamiento. Sólo con el cumplimiento de esta condición, se podrá aceptar la titularidad de este derecho. En caso de no contar con licencia, la empresa no tendrá legitimidad activa para demandar vía amparo, pues es la municipalidad, el órgano constitucional que debe analizar cuándo debe otorgarse o no tal licencia.

En la demanda planteada se solicitaba que a través de un amparo se otorgue la licencia de la Discoteca «Calle Ocho», por lo que el TC considera improcedente la demanda, según los argumentos planteados. Sin perjuicio de ello, el TC ingresa a analizar cómo una empresa debe actuar correctamente según los parámetros que la Constitución señala. Se debió respetar la moral pública (la discoteca no cumplió con los requisitos urbanos de un Centro Histórico, y no reconoció los derechos de los adolescentes, al permitir el ingreso de menores de edad y al estar ubicada muy cerca de centro educativos); la salud pública (la discoteca no contaba con medidas mínimas de salubridad, y hasta se le acusa de realizar contaminación acústica); y, la seguridad pública (la discoteca no tenía las medidas de seguridad necesarias).

Pese a tales vulneraciones al contenido a la Constitución, la empresa solicitaba que, como ya contaba con licencia provisional (otorgada vía amparo), la Municipalidad de Lima le otorgue obligatoriamente la licencia definitiva, lo cual es inadmisible en un Estado constitucional de derecho.

Pese a lo señalado, si una empresa igual piensa que existen irregularidades administrativas en la denegatoria de la licencia de funcionamiento, le queda la vía contencioso-administrativa para reclamar la tutela de sus derechos. Ya no podrá acudir a la vía de amparo.

De todo lo señalado, queda claro que el TC refuerza la competencia de las municipalidades para determinar a qué empresa le entrega o no licencia. Y para tal otorgamiento no basta con el cumplimiento de requisitos formales, sino que inclusive debe ingresar a analizar si se vulnerarían derechos fundamentales de la sociedad con su actuación, todo ello a partir del reconocimiento de la eficacia directa de la Constitución.

Gracias a esta sentencia, serán los propios gobiernos locales los responsables del funcionamiento de tal o cual local, y los problemas que en el futuro se susciten ya no deberán tener una interferencia judicial, como hasta ahora ha venido ocurriendo.

Lima, 15 de agosto del 2005