El Tribunal Constitucional (TC) declaró que el método de cobranza mediante cartas de requerimiento y utilizando personas vestidas de manera singular, llamativa y portando carteles pretendiendo poner en conocimiento de las principales centrales de riesgo su situación si no cancela la deuda pendiente, para así imposibilitarle el acceso a créditos en el sistema financiero y comercial en el ámbito nacional, atenta contra los derechos fundamentales a la buena reputación e imagen.
Así lo precisa el TC al declarar fundada la acción de amparo N° 835-2002-AA/TC planteada por la empresa Full Line.S.A., contra la empresa Hombrecitos de Color S.A. y otro.
El TC dispone además que las demandadas se abstengan de continuar realizando prácticas de cobranza de deuda que atenten contra los derechos constitucionales y que, en todo caso, hagan valer su derecho conforme a ley, asimismo, dispone el pago de los costos y costas del proceso judicial.
De acuerdo con los artículos 138° y 139°, inciso 1), de la Constitución, la potestad de administrar justicia emana del pueblo y es ejercida, exclusivamente, por el Poder Judicial, pues una de las características de un Estado de derecho es ofrecer jurisdicción a los particulares para la solución de los conflictos que surgen de las relaciones sociales
El TC señala en uno de sus fundamentos que si bien la empresa Hombrecitos de Color S.A., puede tener como giro de negocio el cobro de obligaciones a terceras personas, ello debe ejercerse dentro del contexto de un Estado democrático, con arreglo a ley y previa acreditación de las facultades correspondientes, en caso contrario se vulnerarían los derechos al debido proceso y a la defensa.
Lima, 19 de mayo de 2004