Notas de prensa

Lima - agosto 2, 2003

ENTIDADES BANCARIAS PUEDEN COMPENSAR SUS ACREENCIAS CON LOS ACTIVOS DEL DEUDOR INCLUIDOS SUS AHORROS

El Tribunal Constitucional declaró infundada la reclamación de una ahorrista que había suscrito un pagaré como avalista de un préstamo otorgado por una entidad bancaria a una asociación de comerciantes, y que al no haberse cumplido con honrar la deuda, el banco compensó en parte, el monto con el saldo contenido en su cuenta de ahorros, es decir, «transfirió» el saldo acreedor a fin de rebajar la acreencia de su avalada.

Así se aprecia en la sentencia recaída en la acción de amparo 410-2002-AA/TC formulada por doña Julia Soledad Chávez Zúñiga, quien considera que el Banco ha afectado sus derechos fundamentales al debido proceso, a la tutela jurisdiccional efectiva y de propiedad al haber dispuesto del dinero de su cuenta de ahorros para, de esa forma, compensar la deuda incumplida por parte de la Asociación de Comerciantes El Dorado, de la que ella, en su condición de tesorera, avaló mediante la firma de un pagaré personal.

La controversia se suscita a consecuencia de que la entidad bancaria, pese a haberse garantizado la deuda que le tenía la Asociación de Comerciantes con una prenda hipotecaria sobre el inmueble donde se había proyectado la construcción de un mercado, ubicado en el distrito de Yanahuara en Arequipa, le comunicó a la demandante que, «haciendo uso del derecho de compensación establecido en el inciso 11) del artículo 132° de la Ley 26702, así como de lo señalado en el pagaré avalado», había procedido a efectuar la anotada «transferencia» de su cuenta de ahorros.

Por su parte, la demandante considera que constituye un evidente abuso del derecho de la demandada el haber optado por transferir el saldo de su cuenta de ahorros para cubrir una deuda que se había garantizado con la garantía hipotecaria; en tanto que el banco sostiene que realizó tal acto teniendo en cuenta que la demandante lo autorizó con la suscripción del pagaré que, en calidad de avalista, suscribió.

Luego de un detenido análisis sobre el ahorro como derecho subjetivo constitucional, la finalidad restitutoria del amparo constitucional, la eficacia de los derechos fundamentales entre privados y el amparo contra particulares, el TC sostiene en su fundamento 9° que la reclamación debe desestimarse, por cuanto, efectivamente, el citado inciso 11 del artículo 132 de la ley 26702 prevé la posibilidad de que las empresas bancarias compensen sus acreencias con los activos (léase cuenta de ahorros) del deudor, naturalmente siempre que la deuda se encuentre vencida y, en el caso de los pagarés, siempre que se encuentren debidamente protestados, como ocurre en el presente caso.

Por otra parte, el hecho que la emplazada no se haya valido de la garantía real para cobrarse la deuda ante el incumplimiento de pago del pagaré y que, en su lugar, haya optado por hacer uso de la garantía personal convenida, no supone un abuso del derecho que atente contra el derecho constitucional del ahorro.

Finalmente, conforme lo establece el artículo 88° de la Ley N° 16587, Ley de Títulos Valores, vigente cuando se firmó el pagaré y el aval que lo garantiza, una vez pagada la deuda por el avalista, éste adquiere los derechos resultantes de ella contra el avalado, razón por la cual la demandante no ha quedado desprotegida frente al cobro que el banco demandado ha efectuado.

Lima, 02 de agosto del 2003