Notas de prensa

- septiembre 14, 2011

LOS CONFLICTOS O DESCOORDINACIONES ADMINISTRATIVAS NO PUEDEN JUSTIFICAR LA RENUENCIA EN EL CUMPLIMIENTO DE RESOLUCIONES POR MÁS DE SIETE AÑOS

El Tribunal Constitucional señaló que los conflictos o la falta de coordinación entre entidades administrativas no pueden justificar el incumplimiento de resoluciones, que desde la fecha en que se emitieron hasta la actualidad, han transcurrido más de siete años sin que hayan podido ser ejecutadas en sus propios términos, en agravio de un profesor que pese a haber resultado ganador de un concurso, aún sigue esperando su nombramiento.

Así lo precisó al declarar fundada la demanda de cumplimiento contenida en el Expediente Nº 05868-2009-PC/TC interpuesta por Marino Carhuallanqui Lavado contra la Dirección Regional de Junín, solicitando se ejecuten las resoluciones del 30 de diciembre de 2002 y junio del 2003 que dispusieron su nombramiento en la Dirección de la Institución Educativa Integral Estatal “San José”. El Tribunal ordenó a la Unidad de Gestión  Educativa Local (UGEL) que, en un plazo máximo de dos días hábiles de notificada la presente sentencia, dé cumplimiento a las resoluciones regionales.

Si bien la Dirección demandada alega que la responsable en cumplir las referidas resoluciones, es la UGEL de Jauja, ello no justifica que desde el momento en que se emitieron hasta la fecha, no han podido ser ejecutadas, es decir que se está frente a una situación de renuencia, pues no obstante el tiempo transcurrido, no se ha efectuado acción alguna que intente o trate de revertirla.

Que si bien es cierto que la UGEL es el órgano responsable de ejecutar las resoluciones mencionadas, ello no le impedía ni le prohibía a la Dirección de Educación demandada, para que desde la fecha en que fueron emitidas proceda a verificar y controlar el cabal y oportuno cumplimiento del mandato contenido en ellas, pues estructuralmente la unidad referida es un órgano subordinado a la Dirección de Educación.

Esta Dirección, al ser el superior jerárquico de la unidad de educación, tiene la competencia para ordenar que el mandato de las resoluciones referidas sea ejecutado en forma forzada, bajo responsabilidad administrativa del director de la unidad. Sin embargo, del expediente se comprueba que ambas son responsables de la renuencia e inercia para ejecutar el mandato contenido en las resoluciones.

El Tribunal Constitucional considera que debe ordenarse a la UGEL de Jauja que ejecute en sus propios términos el mandato dispuesto por las resoluciones, pues los conflictos o la ausencia de coordinación o cooperación que tiene ella con la Dirección de Educación demandada, no pueden perjudicar al demandante, ya que el nombramiento en el cargo de director es el resultado de haber ganado el concurso público convocado por la Dirección Sub Regional de Junín.

En la parte resolutiva el Tribunal dispuso además, notificar a la UGEL de Jauja y apercibir a su director que en caso de incumplimiento o desacato, ser multado en forma personal con una suma equivalente a veinte unidades de referencia procesal (URP).

 

Lima, 14 de setiembre de 2011