El Tribunal Constitucional (TC) declaró fundada la demanda de Conflicto de Competencia en el extremo de la atribución que confiere el articulo 145º de la Constitución al Poder Judicial; en consecuencia ordena que se interprete que es competencia de este Poder, presentar su proyecto de presupuesto al Poder Ejecutivo, sin que éste último lo modifique, para su posterior sustentación ante el Congreso de la República.
Así lo dispone el TC al expedir sentencia en el expediente Nº 004-04-CC/TC, en el que el Poder Judicial demanda al Ejecutivo por considerar que éste ha invadido sus competencias en materia Presupuestaria ya que el Poder Ejecutivo al presentar el «Proyecto de Ley Anual del Presupuesto y del Sector Público para el año 2005», excluyó el monto total que presentó el Poder Judicial.
Al mismo tiempo, el TC exhorta al Poder Legislativo para que conforme a las capacidades económicas del país se incrementen las partidas presupuestarias correspondientes a favor del Poder Judicial con el propósito de consolidar el proceso de la administración de justicia en la que se encuentra avocado.
También se exhorta al Poder Legislativo para que dicte una Ley por la cual se establezcan los mecanismos especiales de coordinación entre el Poder Legislativo y el Judicial, en lo relativo en la elaboración del presupuesto de este último, de acuerdo a lo previsto en el artículo 145º de la Constitución, en concordancia con el principio de equilibrio financiero previsto en el artículo 78º del mismo cuerpo legal.
Del mismo modo, se exhorta al Poder Judicial para que formule una política judicial de corto, mediano y largo plazo, donde se defina el conjunto de criterios conforme a los cuales se orientara la organización Judicial para administrar justicia, señalando los fines generales y objetivos específicos, el inventario y evaluación de los medios y recursos para alcanzarlos; y la determinación de líneas de acción.
Dicha política deberá ser el sustento técnico para la toma de decisiones del Poder Legislativo en relación a la aprobación de su presupuesto.
En la sentencia el TC se pronuncia declarando que ha operado la sustracción de la materia con relación a la pretensión del demandante de que se declare la nulidad de la parte correspondiente al presupuesto del Poder Judicial contenida en el «Proyecto de Ley Anual de Presupuesto del Sector Público para el año 2005», presentado por el Poder Ejecutivo ante el Congreso de la República, y que se ordene la inclusión en dicho proyecto, el que el Poder Judicial remitió el día 27 de agosto del 2004.
Lima, 07 de febrero del 2005