El Tribunal Constitucional (TC), declaró inconstitucionales la Quinta Disposición Transitoria y Final de la Ley N° 27804 y el artículo 125° del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo N° 054-99-EF, que crearon y regularon el anticipo adicional del impuesto a la renta.
Asimismo, el TC se pronuncia por los efectos de su decisión en el tiempo señalando que los dispositivos legales declarados inconstitucionales por transgresión del artículo 74° de la Carta Magna, dejan de tener efecto desde la fecha en que fueron publicados.
En ese sentido, en el fundamento N° 21, el TC señala que la citada Quinta Disposición Transitoria y Final de la Ley 27804 estableció para los contribuyentes del impuesto a la renta el pago del anticipo adicional del impuesto a la renta, a partir del 02 de agosto del 2002, lo que importa que la citada norma ha desplegado sus efectos desde la fecha indicada, más allá de que su aplicación concreta se haya dado desde del 01 de enero del 2003 hasta ser derogada por del Decreto Legislativo N° 945, texto legal que desarrolló de manera integral la misma materia tributaria, y que determina, sin perjuicio de que resulta evidente que los efectos de la norma primigenia continuaron a través del tiempo, que los alcances de la declaratoria de inconstitucionalidad comprenden también a los que se produjeron a partir de la vigencia de la Quinta Disposición Transitoria y Final de la Ley N° 27804.
Así lo señala el TC en la sentencia recaída en la Acción de Inconstitucionalidad N° 033-2004-AI/TC,planteada por don Roberto Nesta Brero y Augusto Javier Aida Susuki junto a más de cinco mil ciudadanos contra las normas hoy declaradas inconstitucionales.
Lima, 11 de noviembre del 2004