Notas de prensa

- agosto 4, 2006

PRESIDENTE DEL TC CONFIRMA LA NULIDAD DE LA RESOLUCIÓN DEL JNE QUE VACÓ INCONSTITUCIONALMENTE AL ALCALDE PROVINCIAL DE CHICLAYO

(Chiclayo, 04 de agosto de 2006, Especial).- El Presidente del Tribunal Constitucional (TC), Dr. Víctor García Toma, ratificó la decisión del TC en declarar nula la Resolución Nº 156-2005-JNE expedida por el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) del 6 de junio del 2005, mediante la cual declaró la vacancia en el cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial de Chiclayo a don Arturo Castillo Chirinos, a sabiendas que el máximo órgano de la justicia ordinaria del país aún no se había pronunciado en ultima instancia, en un proceso penal seguido en su contra.

Asimismo, declaró nulo todo acto expedido a su amparo, entre ellas la Resolución Nº1186-2006-JNE en la que sostiene que la decisión adoptada de la vacancia se sustenta en la teoría de los hechos cumplidos.

Así lo señaló en conferencia de prensa realizada hoy en la sede de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, luego de finalizar la Audiencia Pública para la vista de la causa de 90 expedientes, e inmediatamente después participar de las celebraciones por el Día del Juez, programa organizado por la Corte de Justicia y que se llevaron a cabo en el local del Colegio de Abogados de Lambayeque.

En la sentencia recaída en el Expediente Nº 2730-2006-PA/TC que declara fundada la demanda de amparo formulada por dicho burgomaestre, en razón a que el JNE no tuvo en cuenta que no basta la existencia de una sentencia penal condenatoria, sino que además, es necesario que ésta haya alcanzado firmeza, ergo, que haya devenido en cosa juzgada.

El presidente del TC explicó que durante el estudio del expediente el TC encontró que el JNE al analizar la información remitida por la Presidencia de la Corte Superior de Lambayeque, sobre el estado del proceso seguido contra el demandante, no tomó en cuenta deliberadamente el estado en que se encontraba el trámite del incidente de recusación seguido contra el vocal Pedro Lara Benavides, ni el procedimiento de la queja por denegatoria del recurso de nulidad, que por orden de la Corte Suprema aún se encontraba en pleno trámite.

Pese a conocer fehacientemente que el proceso no había concluido y que se encontraba en trámite aún ante la Corte Suprema de Justicia, el JNE decidió vacar al demandante, con lo que se ha violentado su derecho a la presunción de inocencia, a participar de la vida política del país y a ser elegido representante; esto último en razón que el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), a pedido del propio JNE excluyó arbitrariamente al demandante del Padrón Electoral y canceló definitivamente la inscripción de su Documento Nacional de Identidad por encontrarse supuestamente inhabilitado por el Poder Judicial, según lo afirmado por el JNE.

A consecuencia de ello, el demandante no sólo no pudo emitir su voto en las elecciones pasadas, sino que además, se le privó de su documento de identidad, impidiéndole el ejercicio de sus derechos ciudadanos e imponiéndole la condición de «indocumentado».

Sobre este particular, el TC señala que el JNE al momento de remitir la comunicación al RENIEC, ya tenía pleno y cabal conocimiento que el proceso seguido contra Castillo Chirinos se encontraba en trámite ante la máxima instancia de la justicia ordinaria y la sentencia emitida por el vocal Lara Benavides había sido declarada nula, sin que exista sentencia penal con calidad de cosa juzgada.

Es más, sostiene, al concluir el proceso penal seguido contra Castillo Chirinos, con fecha 12 de mayo del 2006 se ha emitido la Resolución por la que se declara extinguida la acción penal, se da por fenecido dicho proceso y se ordena la cancelación de los antecedentes del encausado, así como el archivamiento definitivo de la instrucción, con lo que queda plenamente acreditado que contra el demandante, no existe sentencia penal con calidad de cosa juzgada que sustente la decisión del JNE.

De otro lado, el JNE señala en su Resolución Nº 1186-2006-JNE, que a su juicio, para declarar la vacancia del demandante se sustentó en la teoría de los hechos cumplidos pues existía una sentencia que no había sido revocada, la misma que había sido emitida en última instancia. Este supuesto ha quedado desvirtuado en autos, esto es, la existencia de una resolución penal firme que impone una pena privativa de libertad contra el demandante. Incluso-como ha quedado demostrado-, la sentencia que sirvió de sustento a la resolución impugnada ha sido declarada nula por la jurisdicción ordinaria.

García Toma precisa que el JNE ha pretendido sustentar su decisión en el artículo 293º del Código de Procedimientos Penales, el mismo que dispone que el recurso de nulidad no impide que se cumpla la sentencia expedida, desconociendo que la posibilidad de que un recurso no suspenda los efectos de una resolución judicial, no le concede efectos de cosa juzgada o firmeza de aquella; por esta razón, para la declaratoria de vacancia en el cargo de alcalde, no basta la existencia de una sentencia penal condenatoria, sino que además, es necesario que ésta haya alcanzado firmeza.