El Tribunal Constitucional (TC) declaró infundada la demanda de inconstitucionalidad (Exp. Nº 00013-2012-PI/TC) interpuesta por congresistas de la República, en contra de tres aspectos esenciales de la Ley de Reforma del Sistema Privado de Pensiones, Ley N° 29903, aunque interpretó el contenido de las normas impugnadas para hacerlas compatibles con la Constitución.
En primer lugar, los parlamentarios alegaron que la afiliación obligatoria de los nuevos trabajadores afiliados a la AFP adjudicataria de una licitación realizada por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFPs (SBS), afectaba el derecho al libre acceso a las pensiones. A juicio del TC, la medida se encuentra justificada por la búsqueda del aumento de la competencia entre las AFPs y de mejora de las condiciones para afiliados, asimismo el TC hace notar que la limitación del derecho es de carácter temporal (dos años).
Adicionalmente, el Colegiado ha interpretado que la norma es constitucional siempre que el afiliado -como lo establece la ley en un artículo no impugnado- pueda salir de la AFP adjudicataria (que es Habitat) si ésta obtiene una rentabilidad neta menor a la comparativa del mercado, decisión que pueden tomar los nuevos afiliados si es que la SBS les proporciona información objetivamente veraz, suficiente, de sencillo acceso y de fácil comprensión.
En segundo lugar, los congresistas señalaron que la comisión por saldo afectaba la intangibilidad de fondos previsionales. Sin embargo, en anterior jurisprudencia, el TC estableció que dicha intangibilidad, por ser una garantía institucional del derecho a la pensión de quienes se jubilen, permite el uso de los fondos para garantizar el pago de pensiones, tal como es el pago de una comisión, pues una correcta administración de los fondos previsionales redunda de manera directa en el otorgamiento de una pensión digna.
Para el TC es compatible con la Constitución que el legislador opte por este modelo y que permita que quienes eligieron el sistema privado antes de la vigencia de la Ley N° 29903, puedan manifestar su decisión de mantenerse en la comisión por flujo. De otro lado, en vista que la comisión por saldo permite alinear los intereses entre AFPs y afiliados (a mayor fondo del afiliado, mayores ganancias de la AFP), difícilmente se presentaría la posibilidad de que los fondos de los afiliados se licúen.
En tercer y último lugar, los congresistas alegaron que la centralización de procesos operativos de las AFPs afectaba la libertad de contratación de estas últimas. Sin embargo, para el Tribunal si bien se está exigiendo contratar, no se está compeliendo a contratar con alguna entidad en particular, injerencia que se juzga coherente con los objetivos perseguidos (conseguir un sistema más eficaz y mejorar el nivel de vida de afiliados o pensionistas), máxime si el actual sistema conocido como AFPnet viene funcionando desde hace años. Se considera constitucional que Sunat pueda ser una de estas entidades centralizadoras pues tal función está relacionada con sus atribuciones.
El Tribunal ha interpretado que los contratos a celebrarse entre la AFP y la entidad centralizadora no podrán tener una duración superior a 24 meses, mismo intervalo en el que se lleva a cabo las licitaciones.
Lima, 27 de mayo de 2013