El proceso de amparo contra amparo es un régimen procesal de naturaleza excepcional cuya procedencia se encuentra sujeta a determinados requisitos, de conformidad con lo señalado en la sentencia del Expediente Nº 04853-2004-AA/TC. Así lo precisó el Tribunal Constitucional (TC) en la sentencia recaída en el Expediente Nº 4095-2010-PA/TC que declara infundada la demanda interpuesta por la Municipalidad Distrital de Nepeña en Ancash.
El municipio solicitaba se declare la nulidad de la resolución, que en su contra estimó la demanda de amparo ordenando la inaplicabilidad de una ordenanza municipal y la reposición de los trabajadores demandantes.
El Tribunal precisó que los requisitos para la procedencia del amparo son: a) cuando la vulneración constitucional resulte evidente o manifiesta. Tratándose de contra amparos en materia laboral dicha procedencia supone el cumplimiento previo o efectivo de la sentencia emitida en el primer proceso de amparo.
Asimismo, b) que su habilitación solo opera por una sola y única oportunidad, siempre que las partes procesales del primer y segundo amparo sean las mismas; c) resulta pertinente tanto contra resoluciones judiciales desestimatorias como contra las estimatorias, sin perjuicio del recurso de agravio especial habilitado específicamente contra sentencias estimatorias recaídas en procesos constitucionales relacionados con el delito de tráfico ilícito de drogas y/o lavado de activos, en los que se haya producido vulneración del orden constitucional, en particular el artículo 8º de la Constitución.
Además d) que su habilitación se condiciona a la vulneración de uno o más derechos constitucionales, independientemente de la naturaleza de los mismos; e) procede en defensa de la doctrina jurisprudencial vinculante establecida por el Tribunal Constitucional; f) se habilita además, en defensa de los terceros que no han participado en el proceso constitucional cuestionado y cuyos derechos han sido vulnerados, así como respecto del recurrente que por razones extraordinarias debidamente acreditadas, no pudo acceder al agravio constitucional.
El supremo órgano de justicia constitucional indica como otros requisitos que g) resulta pertinente, como mecanismo de defensa de los precedentes vinculantes establecidos por el TC; h) no procede el amparo contra las decisiones emanadas del Tribunal e i) procede incluso cuando el proceso se torna inconstitucional en cualquiera de sus otras fases o etapas como por ejemplo la de ejecución de sentencia.
En el presente caso, la sala demandada no se ha pronunciado por la inconstitucionalidad de la ordenanza municipal, como alega la demandante, sino por la inaplicabilidad de dicha norma por ser vulneratoria del derecho a la libertad sindical y la autonomía sindical, además el Tribunal encuentra que la sentencia cuestionada está fundada en derecho, por lo que la demanda fue desestimada.
Lima, 9 de setiembre de 2011