El Tribunal Constitucional (TC) declaró infundada la demanda de inconstitucionalidad contenida en el Expediente Nº 00014-2012-PI/TC, interpuesta por el ilustre Colegio de Abogados de Puno contra la Ley N° 29849, que establece la eliminación progresiva del Régimen Especial del Decreto Legislativo Nº 1057 (Contrato Administrativo de Servicios – CAS) y otorga derechos laborales.
El Tribunal Constitucional expresó que así como en su oportunidad declaró que era constitucional la creación de un nuevo régimen laboral –siempre que se respeten los derechos fundamentales de los trabajadores–, la posterior eliminación de aquel no transgredía disposición alguna de la Carta Fundamental; sin embargo, como ello estaba supeditado, conforme a lo regulado en la Ley Nº 29849, a la creación del nuevo Régimen del Servicio Civil, así como al traslado progresivo de los trabajadores del CAS a dicho nuevo régimen, era necesario que el Congreso de la República adopte las medidas legislativas idóneas para tal efecto.
En razón de ello, en la sentencia se recuerda al Congreso de la República que está pendiente de dictarse la legislación que implemente el nuevo Régimen del Servicio Civil; asimismo, que debe fijar el plazo durante el cual se realizará la adecuación del CAS al nuevo Régimen del Servicio Civil, debiendo adoptar las previsiones pertinentes para que las sucesivas leyes de presupuesto establezcan el porcentaje de trabajadores que irá progresivamente incorporándose de uno a otro régimen.
En cuanto a que los derechos laborales otorgados a los trabajadores del CAS podrían estar desfinanciados, dado que la responsabilidad del pago de los mismos corresponde a la propia entidad contratante, el TC expone que tal afirmación carece de sustento, dado que no se han presentado elementos de juicio que acrediten tal supuesto, más allá de la opinión del Colegio Profesional demandante.
En todo caso, de presentarse tal situación, el TC señala que ello dará lugar a la interposición de las respectivas demandas para la tutela de los derechos que pudieran ser afectados, pero tal situación no afecta la constitucionalidad de las disposiciones que reconocen derechos fundamentales específicos para los trabajadores del régimen del CAS.
Lima, 22 de mayo de 2013