El Pleno del Tribunal Constitucional declaró infundada la demanda de inconstitucionalidad interpuesta por el Colegio de Abogados del Callao, contra la Ley Nº 29625, “Ley de Devolución de los aportes al Fondo Nacional de Vivienda” (FONAVI). Así lo estableció el Colegiado en su sentencia recaída en el Expediente Nº 007-2012-PI/TC.
Asimismo, el Colegiado estableció que el aporte del trabajador será devuelto individualmente, pues dichos aportes fueron sustraídos del patrimonio de los trabajadores, sin cumplir la finalidad preestablecida por el fondo.
Por otro lado, el aporte del Estado y la Empresa se destinará a un fondo colectivo y solidario, con el objeto de lograr la satisfacción de la necesidad básica de vivienda de los fonavistas que así lo requieran por su falta de acceso adecuado a este derecho fundamental.
Finalmente, el TC dispuso que el Poder Ejecutivo expida el Reglamento a que se refiere el fundamento 68 de la sentencia, en un plazo no mayor de 60 días hábiles.
Esta demanda fue interpuesta el pasado 10 de febrero por el citado colegio profesional, por considerar que dicha ley violaba el principio de justicia establecido en la Constitución y su cumplimiento afectaría el erario nacional.
Lima, 30 de noviembre de 2012