En la sentencia recaída en el Exp. N.º 05765-2009-PHC/TC, el Tribunal Constitucional desestimó la demanda de hábeas corpus presentada por doña Giselle Giannotti contra el Décimo Quinto Juzgado Penal de Lima y la Segunda Sala Penal Especializada en Procesos con Reos en Cárcel.
La demanda tenía por finalidad que se declare la nulidad del mandato de detención que se le ha impuesto a doña Giselle Giannotti en el proceso penal que se le viene siguiendo por el delito de violación de la libertad de las comunicaciones (Caso BTR-Petroaudios), y que se ordene su excarcelación.
Se declaró infundada la demanda porque no se acreditó la violación de los derechos alegados por doña Giselle Giannotti, por cuanto la resolución que dispuso su detención cumple con la exigencia constitucional de la debida motivación de las resoluciones judiciales adecuada a las condiciones legales que exigen los presupuestos contenidos en el artículo 135° del Código Procesal Penal.
En tal sentido, en cuanto a la suficiencia probatoria para el dictado del mandato de detención, el Tribunal destacó que este requisito se encuentra justificado, debido a que en el inmueble de doña Giselle Giannotti se le incautó memorias USB conteniendo audios y correos que tienen relación con la materia investigada, además que en el proceso penal obran las manifestaciones de dos de sus coprocesados que la comprenden en la interceptación telefónica de personas.
Finalmente, también se encuentra probada la prognosis de la pena, pues por los delitos que se le viene procesando la pena a imponerse excede un año; y porque el peligro procesal se sustenta en que doña Giselle Giannotti en su manifestación declaró un domicilio distinto al señalado en el registro de identificación y estado civil. En buena cuenta, el mandato de detención de doña Giselle Giannotti es constitucional.
Lima, 25 de agosto de 2010