Notas de prensa

- diciembre 4, 2015

TC DISPONE EL TRASLADO DE RECLUSOS ENFERMOS DEL PENAL DE MAXIMA SEGURIDADAD DE CHALLAPALCA

El Tribunal Constitucional (TC), declaró fundada en parte la acción habeas corpus presentada a favor de 34 internos del penal de máxima seguridad de Challapalca en Puno y ordena que el Instituto Nacional Penitenciario traslade a los reclusos cuyo precario estado de salud, clínicamente comprobado por la entidad oficial pertinente, no permita que continúen en este centro penitenciario, a cualquier otro establecimiento penal del Estado, con intervención del representante del Ministerio Público; y que al resto de la población penal se le proporcione adecuada atención médica y facilite el transporte de los familiares, cuando menos con perioricidad quincenal.

La sentencia recaída en el expediente N°1429-2002-HC/TC publicada hoy en el diario oficial "El Peruano", en su primer fundamento, señala que en la resolución recaída en el Exp.590-2001-HC/TC, se estableció el denominado habeas corpus correctivo. Esta modalidad de habeas corpus procede ante actos u omisiones que importen violación o amenaza, en principio, del derecho a la vida, a la salud, a la integridad y, de manera muy significativa, del derecho al trato digno y a no ser objeto de penas o tratos inhumanos y degradantes.

El TC menciona también en uno de sus 18 fundamentos que de conformidad con el artículo 5° de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, "Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes". Del mismo modo, de conformidad con el artículo 7 ° del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (…) Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes (…)".

Enunciado análogo se halla en el artículo 5° inciso 2) de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, que precisa, además, que "Toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano ". Finalmente, la Constitución Política del Estado establece en su artículo 2°, inciso 24), literal f), ab initio, que "Nadie debe ser víctima de violencia moral, psíquica o física, ni sometido a torturas o a tratos inhumanos o humillantes (…).

En consecuencia, el reconocimiento de este derecho humano excede su dimensión estricta de derecho subjetivo y se proyecta, además, como un valor o principio constitucional objetivo del derecho penitenciario, en cuanto principio de humanidad de las penas, tal como lo establece el artículo 3° del Código de Ejecución Penal (decreto Legislativo 654).

De otra parte, la lejanía del establecimiento penal, así como su ubicación en un lugar inhóspito y alejado de la ciudad, afecta al derecho a la visita familiar de los reclusos sin el cual puede verse afectada la finalidad resocializadora y reeducadora de la pena.

Además, La Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha recomendado que se inhabilite el Establecimiento de Challapalca y se traslade a las personas recluidas hacia otros establecimientos penitenciarios.

OFICINA DE RELACIONES PUBLICAS

Lima, 11 de febrero de 2002