El Tribunal Constitucional (TC) garantizó las inversiones hidrocarburíferas realizada en los Lotes 67 y 39 en la región de Loreto, al tiempo de reiterar la defensa del principio de la seguridad jurídica en el país. Fue al declarar improcedente la demanda de amparo interpuesto por la Asociación Interétnica de Desarrollo de la Selva Peruana (AIDESEP), quienes alegaban que a través de los contratos de concesión, exploración y explotación suscritos con empresas dedicadas a la extracción de hidrocarburos, se vulneraban los derechos a la vida, a la salud, entre otros; por lo que solicitaba se ordene la suspensión de las operaciones en dichos territorios.
Con ello el Tribunal Constitucional pretende tutelar al mismo tiempo que los derechos de los pueblos indígenas los derechos establecidos en la Constitución económica de las referidas empresas. Y es que tales actividades se vienen desarrollando en el marco de contratos de estabilidad celebrados con el Estado, los cuales no pueden ser afectados en virtud a la seguridad jurídica. En tal sentido, el fallo de la sentencia recaída en el Expediente 06316-2008-PA/TC es el resultado de un ejercicio de compleja ponderación en el que no resultaba factible la eliminación de derechos de las empresas que vienen desarrollando actividad de exploración y explotación de hidrocarburos. Lo que hubiese significado una afectación de las inversiones realizadas por las empresas en dicho ámbito hasta este momento.
El TC concluye que, si bien los actos de adjudicación de dichos lotes mediante resoluciones del Ministerio de Energía y Minas, así como toda una serie de actos de ejecución hasta el estado en que se encuentran -sin la participación de las comunidades- resultarían incompatibles con la Constitución, desde la aprobación de dichas concesiones se han sucedido una serie de actos de buena fe por parte de las empresas comprometidas en estos proyectos, las que han actuado basadas en la seguridad y confianza que razonablemente podían transmitir las propias autoridades estatales a través de los órganos competentes.
Por lo tanto, como consta en el expediente las empresas han venido actuando en el marco de Contratos–Leyes firmados con el Estado Peruano y garantizados por la Constitución. De modo que al pronunciar el fallo, este Colegiado ha ponderado los efectos de su decisión a fin de no generar mayores sacrificios que los que se pretende cautelar.
Lima, 30 de junio de 2010