Notas de prensa

Lima - enero 26, 2006

TC ORDENA QUE EMPRESA EMERGIA S.A. PAGUE IMPUESTOS POR CABLE SUBMARINO TENDIDO DESDE CHILE A LIMA

El Tribunal Constitucional (TC) declaró improcedente la pretensión de la empresa EMERGIA S.A. de recuperar la suma de S/. 76,269,012.00 soles o 22 millones 159,012 dólares más intereses que le pagó al Estado, a través de la Superintendencia Nacional de Aduanas (SUNAD) por la instalación de un cable submarino desde Chile a Lima, dentro de las 200 millas del Mar de Grau como parte de un anillo de comunicaciones internacionales.

La referida compañía adujo para ello que solo le correspondía pagar derechos e impuestos a la importación por el cable tendido dentro de las 12 millas, más no entre este punto y las 200 millas sobre la cual el Perú ejerce dominio marítimo.

Sin embargo, a través de la sentencia recaída en el Exp. Nº 2689-2004-AA/TC, el Tribunal Constitucional, considera que dicha exoneración no está prevista en nuestro ordenamiento constitucional, por lo que su otorgamiento por parte de la administración aduanera significaría una vulneración de los principios constitucionales tributarios de legalidad y reserva de ley que la propia Constitución expresamente prevé.

Cabe señalar que, la SUNAD había ordenado a EMERGIA nacionalizar el cable con el respaldo del Ministerio de Relaciones Exteriores y ante los requerimientos tuvo que realizar el pago y otorgar la garantía correspondiente.

Igualmente, el TC precisó que las libertades de comunicación internacional, antes que un derecho fundamental personal, constituye una institución y un principio de Derecho internacional público y en ese sentido, según las libertades de comunicación internacional comprenderían el paso inocente, la libertad de navegación y la libertad de los mares.

Paralelamente, el TC dejó establecido que el Estado ribereño tiene el derecho de dictar las leyes y los reglamentos que regulen el paso inocente, los que deben ser respetados obligatoriamente por otros Estados. En definitiva, no puede considerarse inocente el paso de un buque que, además de navegar, realiza actividades contrarias a las leyes del Estado ribereño o que requieren de autorización.

Conviene precisar, de otro lado, que estas libertades de comunicación internacional tampoco son libertades absolutas, ni siquiera en aquellos Estados que han ratificado la Convención de las Naciones Unidas sobre el derecho del Mar, pues ésta también establece restricciones a dichas libertades y la prevención de las infracciones de sus leyes y reglamentos aduaneros fiscales, de inmigración y sanitarios.

El Tribunal Constitucional, dejó en claro, que, de acuerdo con el artículo 74º de nuestra Constitución, la potestad tributaria es la facultad del Estado para crear, modificar o derogar tributos, así como para otorgar beneficios tributarios.

Asimismo, considera que en el caso reclamado por la citada empresa no se ha vulnerado el principio de legalidad, pues el Decreto Legislativo Nº 809 expresamente prevé el hecho imponible de la obligación tributaria aduanera.

Además, tomando como antecedente el Expediente Nº 2762-2002-AA/TC, sostiene que, el principio de reserva de ley en materia tributaria es, prima facie, es decir, una limitación relativa, salvo en el caso previsto en el último párrafo del artículo 79º de la Constitución, que está sujeto a una reserva de ley absoluta, el cual hace referencia a un tratamiento tributario selectivo y especial para una determinada zona del país.

Finalmente, el TC estima pertinente precisar, como ya lo hizo en la sentencia N° 042-2004-AI/TC, que el principio de legalidad y el principio de reserva de ley han de ser observados también cuando se trate de establecer exoneraciones tributarias, de conformidad con el artículo 74º de la Constitución Peruana.

Lima, 26 de enero de 2006