El Tribunal Constitucional (TC) señaló que el Gobierno Regional de Puno no tiene competencia para declarar a la hoja de coca como «Patrimonio regional, cultural inmaterial, etnobotánico, sociológico histórico, alimenticio, medicinal e industrial, como símbolo del Pueblo Quechua-aymara de la Región Puno».
Así lo precisa en la sentencia recaída en el Expediente Nº 00006-2008-PI/TC que declara fundada la demanda de inconstitucionalidad formulada por el Ejecutivo, en consecuencia, inconstitucional la Ordenanza Regional Nº 022 emitida por el Gobierno Regional de Puno.
El TC considera que esta ordenanza era excesiva, violatoria del principio de supremacía constitucional, del bloque de constitucionalidad, de los principios de unidad, taxatividad, residualidad, lealtad regional y tutela y control. Afirma que tampoco tiene competencia para declarar zonas de cultivo a los valles de su circunscripción, razón por la cual, no pueden autorizar la industrialización de la hoja de coca.
También afirma que mantiene su línea jurisprudencial puesto que ya en casos anteriores declaró fundadas las demandas similares en las que señaló que el órgano encargado de declarar patrimonio cultural a la hoja de coca es el Congreso de la República, con el informe favorable del Instituto Nacional de Cultura (INC).
Finalmente, el TC exhorta al Poder Ejecutivo y a DEVIDA a fin de concretar el Programa de Desarrollo Alternativo; del mismo modo, exhortó al Congreso a desarrollar la ley que declare patrimonio cultural a la hoja de coca.
Lima, 07 de agosto del 2008