Notas de prensa

Lima - septiembre 27, 2010

EL AMPARO NO ES UNA INSTANCIA MÁS DEL PROCESO ORDINARIO

Como lo ha señalado reiteradamente la jurisprudencia de este Tribunal, el proceso de amparo es un proceso autónomo y no puede ser asumido como uno al cual se pueda trasladar, para su discusión y resolución, una cuestión ya resuelta en el proceso ordinario. El Control Constitucional de una resolución judicial a través del amparo no supone que este sea una instancia más del proceso ordinario; sino por el contrario, dicho control se realiza con un canon constitucional valorativo propio.

Así lo señaló el Tribunal Constitucional, al resolver declarar IMPROCEDENTE la demanda de amparo Nº 02693-2010-PA/TC, interpuesta por don Artemio Mamani Mamani, aduciendo que se había rechazado su apelación de sentencia y recurso de queja, por lo que a su juicio se había lesionado su derecho a la tutela judicial efectiva y el debido proceso.

Del análisis de lo expuesto en la demanda, así como de las instrumentales que corren en el expediente se advierte que en realidad lo que pretende el demandante es que se deje sin efecto las resoluciones judiciales que le son adversas, las cuales fueron emitidas por jueces ordinarios en el marco de un proceso civil de alimentos.

El TC precisa que se desestima la demanda, toda vez que vía de amparo se pretende que el juez constitucional formule declaración formal respecto de situaciones jurídicas ajenas a la amenaza o la violación de derechos fundamentales, tales como los requisitos que deben satisfacer el justiciable para la interposición de los recursos impugnatorios que la ley prevé.

Lima, 27 de setiembre de 2010